Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, "por la prestación defectuosa de servicios públicos (administración de justicia)."

El Magistrado Sustanciador procede al examen del libelo presentado, y en este punto advierte que el mismo adolece de defectos que lo hacen inadmisible.

En efecto, lo primero que observa el suscrito, es que el actor presenta una demanda contencioso administrativa de reparación de derechos subjetivos, no para obtener la declaratoria de ilegalidad de un acto administrativo de carácter individual, proferido contra el recurrente, sino para que esta S. investigue, sancione y declare que un funcionario judicial le ha ocasionado perjuicios, por la deficiente prestación del servicio público de administración de justicia..

Lo anterior, se aprecia sin mayor esfuerzo, al examinar el Punto III de la demanda que contiene las pretensiones del recurrente (ver foja 28 del legajo), y la Solicitud que consigna al final de su libelo (cfr. fs. 32-33), en la que peticiona que "se investiguen las actuaciones del Juez Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado R.Q.V.", y se declare su responsabilidad por los perjuicios ocasionados en el proceso penal que se le sigue a MARIO SAMPO, W.A., G.M. y otros."

En esa dirección, al revisar el contenido íntegro de la demanda, se aprecia que la parte actora confunde entre sus pretensiones, la solicitud para que esta S. sancione disciplinariamente a un juzgador de la esfera penal, por supuestas irregularidades cometidas dentro de un proceso penal actualmente en trámite. A propósito de ello, el actor solicita a la Sala Tercera que evalúe, pondere y se pronuncie sobre los trámites adelantados en el referido proceso penal, y por último, que se reconozca que el funcionario acusado viene actuando en forma arbitraria, incumpliendo sus deberes, e infringiendo inexcusablemente la ley, lo que le origina un responsabilidad indemnizatoria.

Resulta evidente para el suscrito, que la parte actora ha equivocado la vía para entablar sus reclamaciones, toda vez que la demanda de plena jurisdicción definitivamente no tiene como propósito adelantar investigaciones disciplinarias, sino obtener la declaratoria de ilegalidad de una actuación administrativa. Por otra parte, la Sala Tercera de la Corte tampoco...

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