Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. &D., actuando en representación de la Mutual of Omaha Insurance Company, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 6854-87 SUB-D.G. de 4 de febrero de 1987, dictada por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada condenó a la empresa Mutual of Omaha Insurance Company a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de mil doscientos treinta y cinco balboas con cuarenta y seis centésimos (B/. 1,235.46) en concepto de cuotas obrero patronales, prima de riesgos profesionales, segunda partida del décimo tercer mes y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de julio de 1975 a febrero de 1980, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

Los apoderados judiciales de las empresas demandadas solicitan que se declaren ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a la demandante de la condena impuesta porque estiman que dichas resoluciones infringen el artículo 2, literal b), del Decreto Ley 14 de 1954; el artículo 60 de la Ley 55 de 1984; el artículo 71-B de la Ley 55 de 1984; el artículo 62 literal b), c) y d) del Decreto Ley 14 de 1954; los artículos 62, 140 238 y 242 del Código de Trabajo y el artículo 58 del Decreto Ley 14 de 1954.

La parte actora sustenta su pretensión en base a que, en su opinión, el señor S. es un corredor de seguros que devengó honorarios profesionales por razón de las pólizas colocadas por lo cual, considera, no existe relación laboral entre este señor y la Mutual of Omaha al no darse los presupuestos de dicha relación laboral como lo son: la de subordinación jurídica ni la dependencia económica. Por otro lado, el apoderado judicial de la demandante considera que el literal b) del artículo 2 del Decreto Ley 14 de 1954, que establece el régimen obligatorio del Seguro Social para todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional, ha sido indebidamente aplicada en el presente caso, pues las actividades profesionales desarrolladas por el señor R.A.S. son de carácter autónomo e independiente.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Director de la Caja de Seguro Social un informe de conducta, en relación al caso del señor R.A.S., señalando el citado funcionario que de conformidad con la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia y con la legislación de seguridad social vigente, no es exacto afirmar que los corredores de seguros por el mero hecho de desempeñar labores como tales, haya que ubicarlos automáticamente dentro del ámbito de trabajadores independientes, tal como pretende el recurrente, pues ya ha habido sentencias (12 de mayo de 1988 y 20 de junio de 1988) en las cuales se determinó que las relaciones entre estos profesionales y las empresas aseguradoras fueron de naturaleza laboral por lo cual se negaron las demandas interpuestas. Se recalca en dichos fallos que puede existir relación laboral entre los corredores de seguros y las empresas aseguradoras aún bajo el imperio de la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984. Por otro lado, el Director General de la Caja de Seguro Social señala que se ha logrado comprobar que el señor S. prestaba sus servicios de manera personal tal cual consta del examen realizados por los funcionarios del Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social sobre los libros de contabilidad y demás documentos del patrono Mutual of Omaha Insurance Company. Es más, la empresa antes mencionada no logró acreditar la relación independiente del señor S. con la empresa, razón por la cual se presume la existencia del contrato y la relación de trabajo entre quien prestó personalmente el servicio y la persona que recibió éste en los términos de los artículos 66 y 737 numeral 1 del Código de Trabajo.

Del libelo de la demanda se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien se opuso a la pretensión...

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