Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 12 de noviembre de 1996 mediante la cual la M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma P. y Asociados en representación del consorcio Cambridge Consulting Corporation, S.C.S. y H.L.M., S.A. para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 157 de 19 de agosto de 1996 dictada por la Ministra de Salud y el Director del Proyecto de Dinamización de la Ejecución del Presupuesto de Inversiones en Instituciones Prioritarias del Sector Público (PAN/95/001) MIPPE-SALUD-PNUD.

El resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos planteados por la Procuradora de la Administración y la parte actora en la presente apelación.

La Procuradora de la Administración sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

"...

El demandante, solicita que Vuestra Honorable Sala declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 157 de 19 de agosto de 1996 por la cual se declara la resolución administrativa de Contrato Nº 011-96 de 28 de junio de 1996 suscrito entre el Consorcio Cambridge Consulting, S.C.S. y H.L.M.S.A. y el Ministerio de Salud y el Proyecto de Dinamización de la Ejecución del Presupuesto de Inversiones de Instituciones Prioritarias del Sector Público (PAN/95700)MIPPE-SALUD-PNUD, para prestar servicios de Consultoría del Componente de Reforma al Modelo de Atención, en adelante denominado Prestación de Servicios por valor de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000.00).

Sin embargo,en un examen del expediente contentivo de la demanda que ante Vuestra Augusta Corporación se ha presentado, se evidencia que al poder legal de representación otorgado por Cambridge Consulting Corporation y Sopha Conseil Santé a la empresa H. L. M., S. A. mediante la Escritura Pública Nº 6149 de 22 de mayo de 1996 en virtud de la cual se protocoliza la constitución de Agencia Especializada (Consorcio) Internacional en Salud para participar en el Programa de Rehabilitación de Servicios de Salud en la República de Panamá, no se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público, tal como lo exige el artículo 613 del Código Judicial ... De manera que, conforme al precepto legal citado, consideramos que la empresa H. L. M., S.A. no esta facultado para otorgarle poder legal a la (sic) firma forense P. y Asociados para que esta interponga la presente demanda contencioso...

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