Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.J.I., en representación de H.S.S., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2-96-20-01 de 14 de agosto de 1996, expedida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

A través de la acción encausada, la parte actora pretende que esta Superioridad declare que es nula, por ilegal, la precitada resolución Nº 2-96-20-01 de 14 de agosto de 1996, mediante la cual se da por terminado su nombramiento como C. del área de Matemáticas de la Universidad Tecnológica de Panamá con la categoría de Profesor Especial Eventual (Medio Tiempo). Que como consecuencia de dicha declaración, se establezca que tiene derecho a que se le reintegren las sumas correspondientes a los salarios que ha dejado de recibir por su arbitraria destitución desde el momento en que se hizo efectiva, hasta la fecha de terminación del contrato Docente-Administrativo, incluyendo el pago de vacaciones correspondientes, así como también, el pago del XIII mes.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante informe explicativo de conducta que reposa a fs. 19-21, la entidad demandada indicó a esta Superioridad lo siguiente:

  1. Que para el período de 1996, se nombró al licenciado H.S.S. como profesor especial eventual para un período determinado, entre el 18 de marzo de 1996 al 15 de diciembre de 1996.

  2. Que debido a la situación de que los ingresos por recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro estaban presentando un déficit continuado en relación a lo presupuestado para el año fiscal 1996, diferentes instituciones, entre ellas la Universidad Tecnológica de Panamá, se vieron obligadas a racionalizar los gastos, por lo que para el Segundo Semestre de 1996, se requirió introducir reformas en la Organización Docente que implicaban la asignación de las horas dedicadas a la Coordinación del Área de Matemáticas a un profesor regular titular de tiempo completo, quien no devengó por ello remuneración adicional. De allí que, agrega, las posibles horas de clases que corresponderían al Licenciado H.S.S. y las que salieron de la carga horaria del nuevo coordinador, fueron asignados a otros docentes dedicados a tiempo completo a la Universidad, lo cual no representó erogación adicional para la institución, toda vez que al ser asumidas por estos profesores, los mismos siguieron devengando el mismo salario.

  3. Que los docentes eventuales están sujetos a la posibilidad de que por cambios a la organización docente, se les pueda variar remuneración o incluso se pueda dar la rescisión de sus servicios.

  4. Que si bien, en la Universidad Tecnológica de Panamá, se tiene...

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