Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados A., C. & Asociados en representación de J.P.M. ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 48-95 de 24 de abril de 1995 proferida por el Ministerio de Vivienda, la cual R. en todas sus partes la Resolución Nº A-I-22-94 D. G. A. del 12 de diciembre de 1994, dictada por la Dirección General de Arrendamientos por la cual se declaraba ilegal el alza del canon de arrendamiento del inmueble Nº 19, ubicado en Calle 46 Este, Corregimiento de Bella Vista, Local Nº 7 (Sótano).

Surtido todos los trámites legales concernientes al proceso Contencioso Administrativo, pasa la Corte a examinar la situación legal planteada.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

La parte actora estima que la Resolución impugnada viola los artículos 36, 37 y 69 de la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, así como los artículos 770 y 769 del Código Judicial.

La explicación de la violación del artículo 36, la explica así, previa la transcripción del artículo:

Artículo 36: A partir de la vigencia de la presente Ley el canon de arrendamiento de todos los contratos de arrendamiento existentes o el canon de arrendamiento de todos los bienes inmuebles arrendados donde no existan dichos contratos, será aquel que se pagaba el 31 de diciembre de 1972.

Este artículo ha sido violado en forma directa, por omisión, puesto que a pesar de haberse probado que al 31 de diciembre de 1972 el canon de arrendamiento sobre el local Nº 19, Sótano, del inmueble arrendado por LIDI, S.A. a nuestro representado J.P.M. era de B/.300.00 mensuales, lo cual fue reconocido en las resoluciones, tanto de la Dirección General de Arrendamientos como en la propia expedida por el Ministerio de Vivienda, sin justificación alguna se R. la orden que declaraba ilegal el Aumento del Canon de arrendamiento y ordenaba restablecer el mismo a la suma de B/.300.00 mensuales.

La violación del artículo 37 que se transcribe a continuación, la explica de la siguiente manera:

Artículo 37: El aumento del canon de arrendamiento en contravención a las disposiciones de esta Ley no obligará a los arrendatarios.

Este artículo ha sido violado en forma directa, por omisión, puesto que a pesar de haberse probado que la arrendadora LIDI, S.A. en ningún momento formalizó petición alguna para aumentar el canon de arrendamiento y que en consecuencia aún existiendo convenio o pacto con el arrendatario el mismo es nulo por contravenir la señalada Ley 93 de 4 de octubre de 1973, la Resolución Nº 48-95 del 24 de abril de 1995 expedida por el Ministerio de Vivienda R. la resolución de primera instancia, desconociendo el mandato claro de la norma y dejando subsistente el aumento del canon de arrendamiento, a todas luces ilegal.

El demandante considera que se ha violado el artículo 69 que preceptúa:

Artículo 69: Todos los arrendadores que hubiesen aumentado el valor del canon de arrendamiento del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972) a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan obligados a devolver o a aplicar a los pagos futuros de sus arrendamientos las sumas cobradas por este concepto. Si el arrendador opta por lo primero, tendrá un plazo de tres (3) meses para ello.

Este artículo ha sido violado en forma directa, por comisión, toda vez que a pesar de haberse probado el alza ilegal del canon de arrendamiento, así como las sumas pagadas de más, la Resolución Nº 48-95 del 24 de abril de 1995 expedida por el Ministerio de Vivienda al R.r la resolución de primera instancia dejó sin efecto la obligación de la arrendadora, LIDI, S.A., de devolver o aplicar a los pagos futuros de sus arrendamientos las sumas cobradas de más por dicho concepto.

También considera el actor que se ha violado el artículo 770 del Código Judicial, que preceptúa:

Artículo 770: Las pruebas se apreciarán por el J. según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

El J. expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.

La Resolución del Ministerio de Vivienda, cuya nulidad se solicita mediante la presente demanda, viola en forma directa, por omisión, el artículo 770 del Código Judicial, toda vez que al apreciar el documento de fecha 30 de septiembre de 1993, suscrito por R.A.B., Contador Público Autorizado, de la firma BARRETO Y ASOCIADOS, que consiste en la certificación de las sumas pagadas por nuestro representado J.P.M. a favor de LIDI, S.A. en concepto de canon de arrendamiento, no le reconoce el valor probatorio, que precisamente la sana crítica le obliga a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR