Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.R., actuando en nombre y representación de A.V.O., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución N°132-RH-DAL de 25 de octubre de 2001, dictada por el Ministerio de Salud.

I.EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

La Resolución No. 132-RH-DAL de 25 de octubre de 2001, dispone no acceder al pago de salarios supuestamente dejados de percibir por el señor A.V.O., durante el período comprendido entre el 10 de abril de 1992 y el 30 de enero de 1995.

En la parte motiva del acto demandado, el Ministerio de Salud básicamente ha destacado que cuando el señor V.O. fue designado en el cargo de Subdirector Nacional de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud el 10 de abril de 1992, se le nombró con un salario de Mil Seiscientos Veinte Balboas mensuales (B/.1,620.00).

La entidad ministerial destaca, que ese acto de nombramiento nunca fue impugnado de ilegal, y que posteriormente en el año 1994 se le confeccionó un contrato que contempló un salario mensual de B/.1,800.00.

A juicio del Ministerio de Salud, no le asista derecho al señor VEGA OBON para reclamar diferencia de salario durante el período en que percibió B/. 1,620.00 mensuales, toda vez que ese fue el salario asignado a su nombramiento, acto que fue aceptado por el señor VEGA, razón por la cual, el Ministerio de Salud no adeuda suma alguna al prenombrado, en concepto de diferencia de salarios.

II.CARGOS DE ILEGALIDAD

Por su parte, el demandante aduce que el acto impugnado es violatorio del artículo 112 de la ley 32 de 31 de diciembre de 1991 (Ley de Presupuesto General del Estado para el año 1992), que estableció lo siguiente:

Artículo 112. Cuando sea necesario llenar una posición vacante en una entidad pública, la remuneración del funcionario que la ocupe, deberá ser menor al 10% de la que percibía el empleado que haya dejado vacante la misma. Se exceptúan de la presente norma aquellas posiciones con asignaciones menores de B/.600.00; cargos con jefaturas y los reglamentados por leyes especiales.

Al explicar la violación endilgada, el actor manifiesta básicamente que al señor V.O. se le debió pagar el salario completo que su cargo tenía dispuesto en la estructura de presupuesto, es decir, B/. 1,800.00, sin descontarle el 10% sobre dicha suma, toda vez que el cargo que ocupó tenía la categoría de Jefatura, razón por la cual, y a tenor de lo establecido en la norma citada, no debió...

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