Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. S.C., en representación de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. (en adelante CWP)interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. JD-3720, de 27 de enero de 2003, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos y se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que consta en autos, el 8 de julio de 2002, el señor L.A.G. presentó en las Oficinas de Atención al Cliente del Ente Regulador una denuncia en la que indicó que cerca de los edificios Salomón del MIVI encontró una gran cantidad de facturas del servicio telefónico, algunas de ellas quemadas y otras, tiradas en la calle. Agregó, que esas facturas corresponden a las rutas 11, 12 y 15 y que en el mes de mayo no se entregaron una gran cantidad de facturas en la Barriada San Mateo, V.M., Coleguita, La Riviera y Reparto Universal. Junto con la denuncia, el señor G. presentó cientos de facturas del servicio telefónico no entregadas a los clientes residenciales y comerciales de la ciudad de D..

El hecho anotado motivó el inicio de una investigación, que llevó al Ente Regulador a formularle cargos a CWP y a sancionarla con B/.50.000.00 de multa por infringir el numeral 10 del artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

· Artículo 11 de la Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997:

Esta norma reconoce a los usuarios el derecho a recibir su facturación, cuando la cuenta periódica dependa de la medición de un consumo, con la debida antelación a su vencimiento, para lo cual, el prestador deberá remitir las facturas en el tiempo apropiado y por medio idóneo. Según la actora, el Ente Regulador violó esta norma al interpretar que CWP, como prestador del servicio de telecomunicaciones, no remitió las facturas en "tiempo apropiado", definición que la propia norma solo vincula con la "debida antelación a su vencimiento". Es decir, que CWP entregó las facturas en tiempo oportuno y por medio idóneo, ya que fueron entregadas antes del vencimiento de las respectivas facturaciones. La supuesta entrega en cinco (5) días que alega el Ente Regulador, que no está contemplada en ninguna norma, obedece a un estándar de calidad de servicio que la empresa contratista de CWP (IPD Corp.) definió para la empresa subcontratista (Eulen de Panamá, S. A.).

· Artículo 45 de la Ley 31 de 1996:

La parte pertinente de esta...

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