Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J., que actúa en nombre y representación del señor B.F.C., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1267 de 14 de febrero de 1997, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso modificar los efectos de la Resolución Nº 17058 de 20 de diciembre de 1995, mediante la cual se reconoció a favor del asegurado B. FRANCO CRUZ una pensión de vejez anticipada por la suma de B/.1,281.30, en el sentido de establecer el monto de la prestación en la suma de B/.725.00, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.1,770.29.

Este acto fue confirmado por la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas a través de la Resolución Nº 14684 de 28 de septiembre de 2000, visible de fojas 8 a 9 del expediente, y por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la Resolución No. 34,180-2003-J.D. de 8 de julio de 2003, visible de fojas 2 a 6 del expediente.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1267 de 14 de febrero de 1997, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y que como consecuencia de lo anterior se ordene el pago de la pensión de vejez otorgada en virtud de la Resolución Nº 17058 de 20 de diciembre de 1995, mediante la cual se reconoció a favor del asegurado B. FRANCO CRUZ una pensión de vejez anticipada por la suma de B/.1,281.30.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Nº 38 de 2000.

En opinión de la demandante, el artículo 89 de la Ley Nº 38 de 2000, ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que a su juicio la Resolución No. 34,180-2003-J.D. de 8 de julio de 2003 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo impugnado, fue notificada mediante edicto diecisiete (17) meses después al término de cinco (5) días que establece el artículo 89.

En segundo lugar, en lo que se refiere a la violación de los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 38 de 2000, manifiesta la parte actora que dicha normativa fue indebidamente aplicada por la entidad administrativa pues si bien es cierto el artículo 90 establece que las notificaciones a las partes deben hacerse por medio de edicto, en el caso que nos ocupa la Resolución No. 34,180-2003-J.D. de 8 de julio de 2003 debía ser notificada personalmente por tratarse de una resolución que decide una instancia, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 91 de la Ley Nº 38 de 2000.

En tercer lugar, el demandante estima infringido el artículo 92 de la Ley Nº 38 de 2000, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que no hay constancia en el expediente administrativo que ni el asegurado B. FRANCO CRUZ ni su apoderado hayan sido notificados personalmente de la Resolución No. 34,180-2003-J.D. de 8 de julio de 2003, y en base al procedimiento establecido en esta norma.

En cuarto lugar, la parte actora señala como violado el artículo 93 de la Ley Nº 38 de 2000, toda vez que a su criterio la notificación que se observa a foja 180 del expediente administrativo, se hizo al asegurado FRANCO CRUZ el día 5 de enero de 2006 y no a su apoderado, tal como lo dispone el artículo 93.

Finalmente, en cuanto a la supuesta violación del artículo 94 de la Ley Nº 38 de 2000, estima el demandante que no existe constancia en el expediente administrativo de que los funcionarios de la Caja de Seguro Social...

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