Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.E.R., en representación de RAÚL DE G.M. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gerencia General Nº 92 (32010-1830) 8 de 5 agosto de 1992, emitido por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante considera que el acto acusado de ilegal es violatorio de los artículos 82, 83, 74, 76, 85 y 9 todos del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá.

De la acción instaurada se le corrió traslado a la entidad demandada, quien procedió a rendir su informe explicativo de conducta, encontrándose el mismo a fojas 56 a 59 del expediente.

De la misma manera, se dió traslado al señor P. de la Administración, quien mediante su V.F. Nº 292 de 16 de junio de 1993, se opuso a las pretensiones del demandante. Una vez surtidos todos los trámites procesales, instituidos para estos procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 95 del expediente, procede la Sala Tercera a resolver la controversia planteada.

Como primer cargo de ilegalidad, el actor aduce como infringido el artículo 82 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá.

La parte actora sobre el concepto de la violación expresa:

La infracción literal de este precepto reglamentario es directa. Sí mediante MEMORÁNDUM de 6 de agosto de 1992, se le imputa al señor R.D.G.M., funcionario de ésta Institución Cajero Nº 60530, por supuestas Faltas que constituyen irregularidad en el desempeño de sus atribuciones y se le SEPARA TEMPORALMENTE DE SU CARGO, a partir del 7 de agosto de 1992, debe de inmediato iniciarse la investigación correspondiente, a fin de establecer su responsabilidad, mientras tanto, está fuera de toda consideración legal reglamentaria, que en esa misma fecha se declare insubsistente su nombramiento, como lo hace el Decreto de la Gerencia General Nº 92(32010-1830)8 de 5 de agosto de 1992. Como puede apreciarse, incluso, con fecha anterior a su separación temporal, se le destituye un vicio de ilegalidad, por la existencia de dos situaciones contradictorias, que en el fondo, revelan dos decisiones administrativas sobre un mismo hecho, indudablemente que se excluyen o legalmente chocan.

El mencionado Artículo 82 reglamentario tiene como presupuesto de que el empleado o funcionario SEPARADO TEMPORAL DEL CARGO, se encuentre bajo investigación por la sospecha de que cometió alguna FALTA GRAVE O DELITO, sin embargo, si R.D.G.M., incurrió en alguna falta, así debió investigarse previamente o en todo caso, llevarse a cabo la investigación para luego hacerle cargos concretos para que pudiese defenderse con descargo, o simplemente aceptar las faltas, pero en el preciso momento o fecha en la que se le comunica la separación, se le destituye, para luego justificarlo, en desconocimiento de las disposiciones reglamentarias.

Considera este Tribunal que no prospera tal violación, toda vez que en efecto, al señor DE G.M. sí se le investigó y se determinó su responsabilidad a través del áudito de fecha 2 de julio...

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