Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.C., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el resuelto primero de la Resolución Nº JD-3357 de 3 de junio de 2002, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nulo, por ilegal, el resuelto primero de la Resolución Nº JD-3357 de 3 de junio de 2002, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, que ordena a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. suspender el cargo de cinco balboas (B/.5.00) que cobra a los clientes residenciales y de diez balboas (B/. 10.00) que cobra a los clientes comerciales, por activar el acceso a los servicios de telecomunicaciones básica nacional e internacional, y al servicio de telefonía móvil cuando han sido suspendidos por mora en el pago del estado de cuenta mayor a 28 días.

    Igualmente, y como consecuencia de la declaración anterior, la demandante solicita que esta Sala "... confirme el derecho de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., para continuar aplicando su política de crédito del cobro de las sumas de B/. 5.00 y B/. 10.00...".

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de esta acción la apoderada judicial de la demandante señala que en virtud del contrato de concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. se convirtió en la operadora exclusiva de los servicios de telefonía por un período de cinco (5) años. Por ello, la empresa demandante remitió al Ente Regulador de los Servicios Públicos el contrato tipo a utilizarse para la prestación de los servicios a sus clientes, en el que se incluyó la Addenda Nº 1 que estableció las consecuencias por falta de pago, esto es, el cargo de 5 y 10 balboas que se cobra a los clientes por reactivar los servicios de telefonía nacional, internacional y móvil; cargo que se ordenó fuera suspendido mediante el acto impugnado en la presente demanda.

    Como disposiciones legales infringidas, la apoderada judicial de la parte actora aduce los artículos 96 y 127 numeral 8 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 9 de abril de 1997 y el artículo 17 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, que preceptúan lo siguiente:

    "Decreto Ejecutivo Nº 73 de 1997:

    Artículo 96. Previo aviso por escrito, el concesionario podrá suspender la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos a cualquier cliente por morosidad mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Los concesionarios podrán establecer una tasa de reconexión y cobrar un interés por mora que no excederá el interés máximo que contempla la Ley para las obligaciones comerciales. Por uso fraudulento o no autorizado el corte podrá ser inmediato. El concesionario cobrará, de conformidad con los precios...

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