Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Eufrosinio Troya, en representación de A.B., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 643 de 11 de noviembre de 1994, dictado por el Ministro de Educación, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Con la presente acción, la recurrente pretende que esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, del Decreto de Personal Nº 643 de 11 de noviembre de 1994, por medio del cual se le destituyó del cargo de Secretaria I en la Televisora Educativa Canal Once, con funciones en el Departamento de Contabilidad, y que como consecuencia de esta declaración, se ordene su reintegro y el pago de los salarios caídos.

Se consideran infringidos los artículos 127, 131 y 133 de la Ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación. Así como también los artículos 1, 135; numeral 1, 151, 152 y 197 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, "por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa".

De la demanda encausada se le corrió traslado a la entidad demandada, quien procedió a rendir su informe de conducta argumentando medularmente, que las normas pertinentes a la Ley Orgánica de Educación que se estiman infringidas, no le son aplicables a la recurrente, dado que su nombramiento fue dejado sin efecto no por razones disciplinarias sino porque el cargo que ocupaba es de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación. Además, argumenta que las disposiciones de la Ley 9 de 20 de julio de 1994, sobre Carrera Administrativa, que también se alegan como infringidas, no tienen aplicación dentro del ordenamiento jurídico que rige el Ministerio de Educación.

La señora Procuradora de la Administración mediante su V.F. Nº 185 de 5 de mayo de 1995, que reposa a fojas 24-36, solicitó a esta Superioridad denegar las pretensiones del actor, por considerar que el nombramiento no se dio basado en ninguna reglamentación jurídica al respecto, como serían los concursos, y no consta en el expediente, que el demandante haya obtenido su nombramiento bajo concurso alguno. Situación que reflejan que su designación como Secretaria I en la Televisión Educativa Canal Once, fue una designación personal del Ministro del Ramo en ese momento, y en consecuencia un cargo de confianza adscrito a la Administración.

Cumplidos los trámites legales, procede la Sala a externar las siguientes consideraciones finales en torno a la controversia instaurada.

Sostiene el...

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