Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F., actuando en su condición de apoderado judicial del SUPER CENTRO EL ATREVIDO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 380-97 de 27 de febrero de 1997 dictada por la Directora de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Otra petición que el actor requiere al Tribunal de lo Contencioso Administrativo consiste en que como consecuencia de dicho pronunciamiento, se ordene a la Caja de Seguro Social no cobrar al SUPER CENTRO EL ATREVIDO, S.A. la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.112,987.35), que fue la cantidad de dinero que la referida Institución de Seguridad Social determinó mediante el acto censurado que aquélla le adeudaba.

Previo al trámite de admisión de la demanda, el recurrente solicitó la suspensión provisional del acto impugnado, petición que le fue negada mediante auto de 27 de octubre de 1998.

Admitida la demanda, se ordenó correr traslado tanto a la Representante Legal de la Caja de Seguro Social, como a la señora Procuradora de la Administración, a efectos de que la primera funcionaria pública rindiera Informe Explicativo de Conducta y que la segunda externara su criterio en torno a la legalidad o ilegalidad de la Resolución No. 380-97 de 27 de febrero de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, así como de sus actos confirmatorios.

Elaborada la reseña anterior, corresponde ahora destacar los aspectos más revelantes de los razonamientos vertidos por cada una de las partes intervinientes en este proceso en defensa de sus pretensiones.

  1. SUSTENTO DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La resolución impugnada condena a la empresa SUPER CENTRO EL ATREVIDO, S.A., al pago de una suma de dinero equivalente a B/.112.987.35 en concepto de cuotas al seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de ley, sumas que supuestamente dejó de pagara (sic) a la Caja de Seguro Social, basado en un informe de auditoría confeccionado en 1995, que no se sustenta en informaciones serias y confiables.

SEGUNDO

La resolución recurrida es ilegal porque el informe de auditoría en sus anexos# 1 y Anexo # 2 no se fundamenta en ninguna planilla o documentación que sustente que en efecto las personas mencionadas en ese informe laboraban para el SUPER CENTRO EL ATREVIDO, S.A., en el período del supuesto informe de auditoría.

TERCERO

La resolución atacada igualmente es ilegal porque en el informe de auditoría se incluyó a trabajadores que si estaban laborando para la empresa, como lo es S.B. y R.A., a quienes se le reportó el salario y pagó las correspondientes, cosa que está acreditada en el expediente, sin embargo, el susodicho informe de auditoría dice que a ellas no se les reportó salarios durante varios meses, lo cual es contrario a la realidad. Ahora sin embargo la resolución dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social confirmatoria de las anteriores, señala que R.A. tuvo varios salarios en un mismo período, cosa que no tiene razón por la cual se ha producido la diferencia que no corresponde a hechos concretos. La Biblia en uno de sus versículos dice: "DIOS NO IMPONE A NINGÚN SER UNA CARGA SUPERIOR A SUS FUERZAS"." (Lo resaltado es del actor)

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    RENDIDO POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

    El ente estatal demandado explicó que la Resolución No. 380-97 de 27 de febrero de 1997, fue dictada como consecuencia de la revisión efectuada sobre la exactitud de las aportaciones de las cuotas obrero patronales realizadas por la empresa SUPER CENTRO EL ATREVIDO, S. A. (ALMACEN EL ATREVIDO, S. A.) en el período comprendido entre el 1º de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1994.

    En virtud de los resultados derivados de dicho análisis, la Caja de Seguro Social determinó que la sociedad recurrente le adeudaba la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON...

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