Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CONELSA), ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 841-03 del 27 de agosto de 2003, emitida por el Director de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el licenciado C.G. solicita la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante, señalando lo siguiente:

PRIMERO:CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. se dedica a la construcción en general.

SEGUNDO: En virtud de la situación del país, CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. se ha visto en la necesidad de reducir sus operaciones. Para el mes de julio de 2002, se efectuaron pagos por la suma de VEINTESIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BALBOAS CON 79/199 (B/.26,408.79), a la Caja de Seguro Social. Sin embargo, para el mes de julio de 2005, se efectuó el pago de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 79/100 (B/. 9,934.79) en concepto de cuotas obrero patronales.

TERCERO: Según declaración de rentas CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., ha tenido una renta neta gravable de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON 90/100 (B/. 25,763.90).

CUARTO: La Caja de Seguro Social puede iniciar juicios por incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales. En el caso que nos ocupa, CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CONELSA) no se encuentra en MORA en el pago de cuotas de seguro social, primas de riesgos de riesgos profesionales, décimo tercer mes, ni recargos.

QUINTO: La Caja de Seguro Social careciendo de competencia, dictó resolución condenatoria que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BALBOAS CON 75/100 (B/. 32,653.75) por concepto de pago integro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido a M.A., lo que infringe normas legales que reconocen que el Órgano Judicial tiene la atribución de administrar justicia, y que son los Jueces y Magistrados los únicos investidos de PODER para juzgar a un particular.

SEXTO: No obstante lo anterior, el expediente M.A.S. contra CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS, S.A. (CONELSA), fue remitido el 14 de julio de 2005, al Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR