Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.S.C., quien actúa en representación de H.V., ha presentado Excepciones de Prescripción de la Acción y de Nulidad de la Obligación por Ilegitimidad de la Personería de los Demandados, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) a INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A. y a ESTELA M. PAZ DE VELÁSQUEZ (Q.E.P.D.).

FUNDAMENTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

La parte actora en escrito de Excepción de Prescripción de la Acción, señala que el IDAAN celebró contrato No. 51441, para prestar el servicio de agua, alcantarillado y tasa de valorización con la INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A., representada por ESTELA MARIA PAZ DE VELÁSQUEZ.

En concepto del recurrente, la relación establecida entre el IDAAN y el usuario INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A., es comercial, siendo aplicable en materia de prescripción de las deudas con dicha entidad, el artículo 1650 del Código de Comercio, que regula un término de cinco (5) años para la prescripción de las acciones.

De acuerdo al actor, dentro del expediente no consta diligencia de cobro alguno a INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A. o a la señora PAZ DE V., quien falleció el 26 de marzo de 1995, y era la única persona apta para realizar algún arreglo de pago con al Institución. Agrega que, hasta el 30 de enero de 2001, se remite actualización de saldo al J.E., sin que a la fecha hubiese sido notificada la representación legal de la parte demandada.

También advierte que, el 29 de enero de 2001, el Juez Ejecutor del IDAAN dictó la resolución donde libra mandamiento de pago contra INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A., la cual no le fue notificada a la parte afectada. No obstante, se volvió a dictar mandamiento de pago el 14 de octubre de 2003, notificando a la representación legal del señor H.V., quien actúa en calidad de hijo de la señora PAZ DE VELÁSQUEZ (Q.E.P.D.)

De acuerdo a las consideraciones anotadas, el excepcionante estima que la acción ejecutiva incoada contra INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A. se encuentra prescrita, por lo que solicita que se declare probada la presente excepción de prescripción.

Por otro lado, el incidentista sustenta la Excepción de Nulidad de la Obligación por Ilegitimidad de la Personería de los Demandados, en la falta de habilitación legal de los ejecutados INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A. y ESTELA DE VELÁSQUEZ (Q.E.P.D.), por no ser aptos para producir en derecho los efectos que produciría al no existir el vicio que adolece (falta de acreditar su existencia) cuyo efecto inmediato es la declaratoria de nulidad absoluta del proceso ejecutivo coactivo.

Según se expone, el IDAAN no ha podido establecer quien es el representante legal de la sociedad demandada, ya que no consta certificación de la existencia de la sociedad ni certificación de propietario de la...

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