Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada P.E.D.V.A., actuando en representación de S.Z. DE LEÓN DE DAVIS,ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 832 de 5 de febrero de 1997, emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución calendada el día 12 de julio de 2005, fue admitida la demanda interpuesta, en la cual se ordenó correrle traslado por el término de cinco (5) días a el Presidente de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y a la Procuraduría de la Administración.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 832 de 5 de febrero de 1997, emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, se decidió lo siguiente:

"Modificar los efectos de la Resolución N° 39576 de 28 de abril de 1994, mediante la cual se reconoció en favor del asegurado (a) número 43-8076, S.Z. DE LEÓN DE DAVIS, una pensión de V. Anticipada por la suma mensual de SEISCIENTOS VEINTISÉIS BALBOAS CON 07/100, (B/.626.07), en el sentido de establecer el monto de esta prestación en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 58/100 (B/.565.58), calculada sobre un salario promedio mensual de (B/.1,083.37)..."

Al presentarse el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio, se mantuvo la Resolución atacada, mediante sus actos confirmatorios, las Resoluciones N° 12709-03 de 30 de julio de 2003 y N° 36,486-2004-J.D. de 30 de noviembre de 2004.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte que recurre respalda su pretensión, primordialmente, estableciendo los hechos que motivaron la solicitud de su representada y la decisión adoptada por la Caja de Seguro Social. Además, relata su descontento con la actuación de la entidad que al emitir la resolución impugnada, rebajándose la pensión de vejez a su poderdante, incumplió con las disposiciones de la Ley N° 134 de 1943, modificada por el Decreto Ley N° 14 de 1954.

III.NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

A criterio del demandante, se han transgredido de manera directa las siguientes normas:

Artículo 54 A. (Transitorio). Se mantiene temporalmente el régimen de pensiones de vejez anticipadas hasta el primero (1°) de enero de 1993, para aquellos asegurados que tengan acreditados por lo menos, doscientos cuarenta (240) meses de cotizaciones. El monto de la pensión anticipada se calculará actuarialmente de modo que no origine nuevas cargas financieras.

Para tal efecto, la pensión que resultare de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la presente Ley, se multiplicará por el factor que se indica a continuación, según la edad en la fecha del retiro anticipado.

El monto de la pensión que resultare de la multiplicación antes indicada, será la base definitiva para los pagos que deba hacer la Caja de Seguro Social a los pensionados que se retiren en forma anticipada

EDAD DEL RETIRO ANTICIPADO

MUJERESHOMBRESFACTOR de REDUCCIÓN

505570%

515675%

525780%

535885%

54 59 90%.

A juicio de la demandante, la norma en examen fue conculcada por interpretar erróneamente y en exceso su contenido literal, pues la misma supone ciertos criterios que han de cumplirse para ser beneficiario de la pensión anticipada, mismos que su poderdante cumple a cabalidad y siendo debidamente probados dentro del proceso, en donde igualmente se observa que la solicitud para hacerse acreedor de este beneficio, se presentó oportunamente.

"Artículo 54. Se tomará como salario base mensual para el cómputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los...

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