Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.R.R., actuando en representación de L.A.Z.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal Nº 24 de 14 de febrero de 1995, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare la nulidad del Decreto de Personal Nº 24 de 14 de febrero de 1995, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación y del acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 108 de 11 de diciembre de 1995.

El apoderado judicial de la parte actora, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

El educador L.A.Z.R. ingresó al ramo educación, según consta en su hoja de servicio, el 2 de febrero de 1990 en el cargo administrativo de Sub-Director Provincial de Educación de Veraguas, según el decreto número 644 de 29 de noviembre de 1990, posteriormente se le asignaron funciones de Educador Ñ-3, de acuerdo con el Decreto Nº 534 de 14 de octubre de 1992, adquiriendo permanencia dentro del Ramo de Educación.

SEGUNDO

L.A.Z.R., realizó una excelente labor docente dentro del Ministerio de Educación, como lo acredita la documentación que reposa en los archivos de ese Ministerio; sin embargo, el Ministro de Educación PABLO THALASSINOS injustamente, resolvió separarlo de su cargo sin causa legal, es decir recompensa o sanción, violando en forma directa por omisión el Artículo 127 de la Ley 47 de 1946, vigente a esa fecha, la cual fue utilizada en contra de mi cliente a sabiendas que estaba protegido por el FUERO de estabilidad que garantiza la permanencia en el cargo y la inamovilidad del mismo, la que adquirió dos años después en condición de docente y la cual no se pierde por el desempeño accidental de un cargo administrativo.

TERCERO

El educador ZAMBRANO ha sido serio y responsable, sin que se haya abierto en su contra ningún proceso disciplinario que sustente su despido, tal como lo exigía la Ley 47 de 1946. A pesar de ello, el señor Ministro de Educación de la República de Panamá, ordenó la confección del decreto de Personal número 21 de 14 de febrero de 1995, el cual lo destituye de su cargo DOCENTE, cargo que desempeñaba a cabalidad nuestro representado, con lealtad y esmero y al mismo tiempo lo nombra en otra posición con menos salario.

CUARTO

Mi mandante fue notificado del decreto impugnado el día 6 de marzo de 1995, mediante nota fechada 17 de febrero de 1995, en la cual éste estampó de su puño y letra HORA, FECHA, y FIRMA. Maliciosamente otra persona escribió "L., 17/2/95, en fecha posterior a la notificación. N. que una carta redactada y firmada en Panamá por la Directora de Personal el 17 de febrero no puede ser notificada en Santiago el mismo día a las 11:20 a. m.

QUINTO

Mi mandante anunció, de su puño y letra y en el acto de notificación, el mismo día 6 de marzo de 1995 (lunes) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO en contra del Decreto Personal Nº 24 de 14 de febrero de 1995, siendo el mismo sustentado el día 13 de marzo de 1995 (lunes), el cual fue resuelto adversamente mediante la Resolución Nº 108 de 11 de diciembre de 1995, notificada el día 19 de ese mes, con lo que se agotó la vía gubernativa. Esta Resolución deniega el Recurso impetrado aduciendo que el mismo fue EXTEMPORÁNEO, ya que -según el ente demandado- la Resolución se notificó el día en que se redactó la nota DP-DOPA-414 de 17 de febrero de 1995.

SEXTO

Al educador L.A.Z. jamás se le ha seguido, ni se le sigue actualmente, ningún proceso disciplinario, ni se registra en sus antecedentes el haber recibido sanción por faltas disciplinarias.

SÉPTIMO

Durante su trayectoria laboral, dentro del Ramo de Educación, mi representado realizó una labor excelente y guardó un comportamiento irreprochable, de lo cual dan fe las certificaciones de...

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