Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Y.M. De Pierre, en representación de Corporación de Micro y Pequeña Empresa del Sector Informal del área urbana, suburbana y rural de Panamá (COMISEIN), ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 26 de 5 de agosto de 1997, dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, consta en el expediente (fs. 123-124), una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual ha sido formulada en los siguientes términos:

"... V-SOLICITUD ESPECIAL

Solicitamos a la Sala Tercera de nuestra Máxima Corporación de Justicia que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, suspenda de manera provisional los efectos del Acuerdo Nº 26 del 5 de Agosto de 1997, debido a que pueden producirse perjuicios notoriamente graves porque COMISEIN ha invertido una serie de recursos económicos y humanos en el desarrollo del Proyecto.

Igualmente el fondo de Pre-inversión del Ministerio de Planificación y Política Económica otorgo (sic) la suma de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Balboas (B/.84,900.00) para el estudio y diseño del Proyecto de los cuales se han efectuado dos desembolsos a los consultores encargados de esa fase.

Resulta de singular importancia, señalar que si alguno de los tres (3) Concejales consideraba que el Acuerdo Nº 1 del 14 de Enero de 1997 era ilegal o no había cumplido con los requisitos necesarios para su impugnación, debió acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo para demandar la Nulidad por ilegal, pero no podían violar la Ley y atribuirse un asunto que el ordinal 3 del artículo 98 del Código Judicial señala que es competencia de la Sala Tercera, debido a que se trataba de una adjudicación de tierras.

Por todo lo anterior, conceptuamos que procede la suspensión de los efectos del acto impugnado y así lo solicitamos a esa digna C., pues se trata de derechos subjetivos a favor de COMISEIN, el cual puede ser perjudicado grandemente por esta última decisión de los tres (3) ediles."

Se observa que la solicitud de suspensión provisional interpuesta por el recurrente, por conducto de su apoderado judicial, recae sobre los efectos del Acuerdo Nº 26 de 5 de agosto de 1997, por medio del cual el Consejo Municipal de San Miguelito derogó el Acuerdo Nº 1 del 14 de...

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