Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ESKILDSEN & ESKILDSEN, actuando en virtud de poder otorgado por la empresa CAFÉ SITTON S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Notificación No.3554 de 2 de septiembre de 1998, expedida por la Tesorería del Municipio de Panamá, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    El acto administrativo impugnado, notificación al contribuyente CAFÉ S.S.A., que en cumplimiento de los Acuerdos Municipales vigentes que reglamentan los impuestos catastrales, ha sido clasificado para los efectos del pago de sus impuestos municipales bajo el rubro: actividad de torrefacción de café, por lo que a partir del 1º de enero de 1998 debería pagar B/.375.00 mensuales en concepto de esta actividad, en lugar de B/.190.00 que correspondían a la clasificación anterior.

    De acuerdo a las motivaciones que constan en autos, esta clasificación tiene sustento en el Acuerdo No. 136 de 29 de agosto de 1996, Régimen Impositivo vigente del Municipio de Panamá, que en su acápite 89, relacionado con la Renta No. 1126-66 "Plantas de Torrefacción de Café" establece que estas fábricas pagarán por esta actividad, según la categoría establecida de acuerdo con sus ventas brutas anuales al cierre del año calendario o contable anterior, según sea el caso, y en base a una tabla que establecía tres categorías. (Ver foja 73 del expediente)

    Para los efectos de la fábrica de Torrefacción CAFÉ SITTON, el Municipio de Panamá, luego de evaluar la documentación de la empresa, determinó que sus ventas superaban los seis millones de balboas, por lo que la actividad sería gravada conforme a la segunda categoría, primer renglón, esto es, el de las ventas brutas anuales que oscilaron entre los tres millones de balboas y siete millones de balboas, y le correspondería pagar un impuesto mensual por la actividad "torrefacción de café", de B/.375.00 mensuales.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    La parte actora se opone al monto del gravamen exigido por el Municipio de Panamá, señalando que sólo le era exigible, para los fines de tasar el impuesto, la suma de B/.125.00 mensuales, ya que sus ventas brutas anuales para la República de Panamá fueron de B/.2,624.292.51, mientras que los ingresos restantes, correspondían a las ventas efectuadas para la exportación, que no pueden ser objeto de impuesto de ventas, por así disponerlo la Ley 3 de 1986, que establece la exoneración total de los impuestos sobre las ventas, para las empresas que destinen en forma total o parcial su producción a la exportación.

    Conforme a lo anterior, se aduce que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 6 y 12 de la Ley 3 de 1986 "Por la cual se adopta un régimen de incentivos para el fomento y desarrollo de la industria nacional y de las exportaciones"; el Artículo 2 del Acuerdo Municipal No. 136 de 29 de agosto de 1996 "Régimen Impositivo del Municipio de Panamá", y las Resoluciones No. 17 de 1991 y No. 3 de 1999...

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