Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado JULIO A. EFFIO T., en representación de G.T., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 05-92 de 21 de agosto de 1992, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se resuelve: DECRETAR EL DESAHUCIO de la arrendataria, señora G.T., quien ocupa el apartamento 16 en el Edificio Analida No. 17, ubicado en calle 55 del Corregimiento de Bella Vista, a solicitud de VIRLOP, S.A., propietaria del inmueble, el cual ha sido incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal; y CONCEDERLE a la arrendataria un período de seis meses improrrogables para que entregue el apartamento al arrendador.

El apoderado judicial de la demandante fundamenta el recurso promovido en varios hechos. Según afirma su poderdante firmó el contrato de arrendamiento No. 32027 el 7 de septiembre de 1974, por el término de tres años, y convino que si al vencerse el contrato estaba al día en todos sus pagos tenía derecho a que se le prorrogara por el mismo período de tiempo.

Además afirma que el 23 de mayo de 1984 se firmó entre VIRLOP, S. A. (propietaria) y G.T. y otros (arrendatarios) un escrito de anuencia que permitía solicitar al Ministerio de Vivienda incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal el Edificio No. 17, de conformidad con el artículo 29 y demás disposiciones correspondientes del Decreto de Gabinete No. 217 de 26 de junio de 1970 modificado por la Ley 99 de 4 de octubre de 1973.

Agrega la parte actora, que la anuencia de los arrendatarios para la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal del edificio arrendado se dio en los siguientes términos:

"Entendemos que se respetarán nuestros Contratos de arrendamiento en caso de que una vez incorporado el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, las fincas de Propiedad Horizontal nos sean ofrecidas en venta y no quisiéramos comprarlos.

Los apartamentos nos serán ofrecidos en compra-venta por los siguientes precios unitarios: El de tres recámaras, en B/.37,500.00; los de dos recámaras en B/.33,500.00; los de una recámara en B/.25,000.00.

Estos apartamentos estarán sujetos a una rebaja de un 10% sobre el precio unitario, si lo compramos dentro de los seis primeros meses después de que nos hayan sido ofrecidos en compraventa.

Entendemos que nosotros, tenemos la primera opción de compra, según la Ley, y no podrán ser ofrecidos en compraventa a otra persona, natural o jurídica, sin ser ofrecido a nosotros primero, por el precio y las condiciones mencionadas." (fs.1)

Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR