Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Enero de 1994
| Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
| Fecha de Resolución | 5 de Enero de 1994 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licenciado JULIO A. EFFIO T., en representación de G.T., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 05-92 de 21 de agosto de 1992, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.
Mediante el acto impugnado se resuelve: DECRETAR EL DESAHUCIO de la arrendataria, señora G.T., quien ocupa el apartamento 16 en el Edificio Analida No. 17, ubicado en calle 55 del Corregimiento de Bella Vista, a solicitud de VIRLOP, S.A., propietaria del inmueble, el cual ha sido incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal; y CONCEDERLE a la arrendataria un período de seis meses improrrogables para que entregue el apartamento al arrendador.
El apoderado judicial de la demandante fundamenta el recurso promovido en varios hechos. Según afirma su poderdante firmó el contrato de arrendamiento No. 32027 el 7 de septiembre de 1974, por el término de tres años, y convino que si al vencerse el contrato estaba al día en todos sus pagos tenía derecho a que se le prorrogara por el mismo período de tiempo.
Además afirma que el 23 de mayo de 1984 se firmó entre VIRLOP, S. A. (propietaria) y G.T. y otros (arrendatarios) un escrito de anuencia que permitía solicitar al Ministerio de Vivienda incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal el Edificio No. 17, de conformidad con el artículo 29 y demás disposiciones correspondientes del Decreto de Gabinete No. 217 de 26 de junio de 1970 modificado por la Ley 99 de 4 de octubre de 1973.
Agrega la parte actora, que la anuencia de los arrendatarios para la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal del edificio arrendado se dio en los siguientes términos:
"Entendemos que se respetarán nuestros Contratos de arrendamiento en caso de que una vez incorporado el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, las fincas de Propiedad Horizontal nos sean ofrecidas en venta y no quisiéramos comprarlos.
Los apartamentos nos serán ofrecidos en compra-venta por los siguientes precios unitarios: El de tres recámaras, en B/.37,500.00; los de dos recámaras en B/.33,500.00; los de una recámara en B/.25,000.00.
Estos apartamentos estarán sujetos a una rebaja de un 10% sobre el precio unitario, si lo compramos dentro de los seis primeros meses después de que nos hayan sido ofrecidos en compraventa.
Entendemos que nosotros, tenemos la primera opción de compra, según la Ley, y no podrán ser ofrecidos en compraventa a otra persona, natural o jurídica, sin ser ofrecido a nosotros primero, por el precio y las condiciones mencionadas." (fs.1)
Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al funcionario demandado para que rindiera un informe explicativo de su actuación; a la Sociedad VIRLOP, S.A., propietaria del Edificio No. 17; y al Procurador de la Administración.
Cumplidos los trámites procesales pertinentes, la Sala pasa a resolver el fondo de la controversia, previas las siguientes consideraciones.
El apoderado judicial de la actora estima violados los artículos 2o. y 3o. del Decreto No. 42 de 2 de junio de 1978, por el cual se reglamenta el derecho consagrado en el artículo 16 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973; el artículo 1109 del Código Civil y el artículo 1o. de la Ley No. 99 de 4 de octubre de 1973.
Los artículos 2o. y 3o. del Decreto No. 42 de 1978, preceptúan lo siguiente:
ARTICULO SEGUNDO: Para determinar los noventa (90) días que tiene el arrendatario en concepto de opción de compra del edificio, o parte del edificio que se haya incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, el arrendador o propietario solicitará por escrito al arrendatario que se ratifique o se decida dentro del término de los noventa (90) días a comprar o no el inmueble que es motivo de propuesta.
En esta notificación se indicará al arrendatario los datos concernientes a las inscripciones en el Registro Público y ratificará también...
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