Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M. actuando en representación de la empresa TECNOLOGÍA APLICADA, S. A. (Tecnasa, S. A.) ha solicitado nuevamente ante esta Superioridad, la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa Nº GG-25-95 de 16 de agosto de 1995 mediante la cual, el Banco Nacional de Panamá resolvió administrativamente el Contrato Nº 90021-10-258 de 29 de junio de 1994, suscrito entre dicha entidad bancaria y la sociedad recurrente.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN:

Esta nueva solicitud de suspensión del acto impugnado es fundamentada por la petente básicamente esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. Que los perjuicios que se le han causado y que se le seguirán causando, sino se accede positivamente al requerimiento de suspensión provisional del acto impugnado son palpables, evidentes y por ende de urgente amparo.

  2. El hecho de que se les ha solicitado el retiro de los equipos inicialmente contratados con el Banco Nacional de Panamá de esta entidad bancaria.

  3. Reiteran que los equipos proporcionados son aquellos ciertamente solicitados en el pliego de cargos elaborado para tales efectos por el Banco Nacional de Panamá, agregando que los equipos en mención responden a una estructura computacional adquirida especialmente para cubrir las necesidades del demandado en el acto público celebrado, tomándose en consideración las garantías suficientes en el mercado local para su compra. Por lo que en su concepto, no puede el Banco Nacional de Panamá contratar la compra de determinados equipos para después concluir que no eran los que realmente necesitaba, ya que en adición a lo expuesto, estos equipos difícilmente se podrán colocar en otro ente privado o estatal por sus especiales especificaciones.

  4. Seguidamente expresan que la mayoría de los contratos que suscriben son con el Estado panameño, citando a continuación tres actos públicos en los que a consecuencia de su inhabilitación como postor del Estado Panameño no podrá participar; indicando que inclusive, no se le adjudica definitivamente la Solicitud de precio Nº 04-95 para la adquisición e instalación de controladores de comunicaciones para diferentes dependencias del Banco Nacional de Panamá, "cuyo acto fue adjudicado provisionalmente y fue la propuesta con mayor puntaje de evaluación, según consta en el Dictamen (sic) de la Comisión evaluadora de dicha solicitud de Precios (sic)."

DECISIÓN DE ESTA CORPORACIÓN DE JUSTICIA:

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, entran a resolver la nueva solicitud de suspensión provisional del acto impugnado, sometida a consideración...

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