Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Julio Ernesto Espinal, actuando en representación del señor B.G.D., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. C. de P. 16060 de 25 de octubre de 1990, expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y demás actos confirmatorios.

Las resoluciones impugnadas guardan relación con la solicitud de pensión de vejez realizada por el demandante. Mediante la resolución No. 16060 de 25 de octubre de 1990 de la Caja de Seguro Social establece que se considera como incremento excesivo en los salarios durante los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991 la suma de setenta y cuatro mil novecientos seis balboas con 0/100 (B/.74,906.00) y además considera como los 5 mejores años de cotizaciones -de acuerdo con el Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social los años de 1986, 1987, 1989 y 1990 cuyo monto de salario corresponden a la suma de cuarenta y dos mil novecientos treinta balboas con 58/100 (B/.42,930.58) y en consecuencia le reconoce al asegurado B.G.D. THOMARON una pensión por riesgo de vejez anticipada por la suma mensual de cuatrocientos veinticuatro balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.424.42) a partir del cese de labores, calculado sobre un salario promedio mensual de setecientos quince balboas con cincuenta y un centésimos (B/.715.51).

Mediante resolución No. 8111 de 11 de septiembre de 1992 la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resolvió mantener en todas sus partes la resolución Nº 16060 del 25 de octubre de 1990 antes mencionada.

Por último, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, mediante resolución fechada el día 14 de diciembre de 1995, declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 8111 de 11 de septiembre de 1992, por considerar que el mismo no fue interpuesto dentro del término legal de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución principal impugnada.

La parte demandante considera que los actos impugnados infringen los literales a) y b) del artículo 62 y el artículo 76 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, los artículos 769 y 770 del Código Judicial, el artículo 30 de la Ley Nº 15 de 31 de marzo de 1975 y el artículo 2 del Reglamento de Incrementos Excesivos en las Remuneraciones de la Caja de Seguro Social.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante Vista Nº 259 de 13 de junio de 1996 visible de fojas 41 a 58 mediante la cual solicita se desestimen las pretensiones de la parte actora.

El demandante sustenta la violación directa del artículo 62 en sus literales a) y b) del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954 en la declaración de la Caja de Seguro Social de que los aportes...

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