Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.L., actuando en nombre y representación de JOSEPHINE´S GOLD, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1130-97-D. G. de 10 de junio de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social.

Con la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, Resolución No. 1130-97 D. G. mediante la Directora General de la Caja de Seguro Social condenó a la empresa JOSEPHINE´S GOLD, S. A. con número patronal 87-852-2016, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de cincuenta y dos mil doscientos doce balboas con setenta y ocho centésimos (B/.52,212.78), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de ley, sumas dejadas de pagar, durante el período comprendido de abril de 1996 a diciembre de 1996, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. (fs. 3)

En opinión del apoderado judicial de la demandante, debe suspenderse provisionalmente los efectos del acto impugnado, a fin de evitar un perjuicio notoriamente grave a su representada, en virtud de las acciones ejecutivas coactivas por parte de la Caja de Seguro Social, tendentes al cobro de los alcances atribuídos, así como a los intereses y recargos por mora de los montos adeudados. (fs. 26)

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se puede decretar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, si a juicio de la Sala, ello es necesario para evitar perjuicios notoriamente graves, los cuales deben probar los peticionarios.

Como ha expresado esta S. en oportunidades anteriores, la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) de difícil o imposible reparación, si...

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