Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.S.C., actuando en representación de CRISCA JEWELLERS, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 7201-94 D.G. de 13 de diciembre de 1994, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Mediante el acto demandado se resuelve revocar la Resolución Nº 6015 SUB D.G. de 2 de marzo de 1994, mediante la cual se condenó a la empresa CRISCA JEWELLERS, S.A., a pagar a la Institución la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON TREINTA Y UN CENTESIMOS (B/34,666.31) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley. CONDENAR a la empresa JEWELLERS, S.A., con número patronal 87-611-3139, a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS (B/.22,352.74) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1964 a junio de 1990, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 7201-94 D.G. de 13 de diciembre de 1994, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social. También se solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 1711-96 D.G. de 5 de diciembre de 1996, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, que mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 7201-94 D.G. de 13 de diciembre de 1994 y, de igual modo, la Resolución Nº 17,187-99-J.D. de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que confirma las anteriores. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se declare que CRISCA JEWELLERS, S.A., no adeuda a la Caja de Seguro Social, suma alguna en concepto de cuotas obrero patronales, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de Ley, ni interés alguno, causados por los supuestos trabajadores F.P.P. y C.P..

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, quien representa a la parte actora expone que las resoluciones dictadas por la Caja de Seguro Social violan la Ley laboral y la Ley Orgánica de la propia institución, pues, se pretende que la sociedad CRISCA JEWELLERES, S.A., pague una alta suma en concepto de cuotas obrero patronales, por personas que no fueron trabajadores, sino que recibieron pagos por servicios profesionales, pues, son personas totalmente independientes y en donde no existió la subordinación jurídica o económica, según lo establece la Ley laboral.

    Como disposiciones legales infringidas, se aducen los artículos 62 y 82 del Código de Trabajo y los artículos 2 y 62 del Decreto Ley Nº 14 de 1954, que son del tenor siguiente:

    Artículo 62: Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios o ejecutar una obra a favor de otra bajo la subordinación o dependencia de esta.

    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

    ARTICULO 82: Son trabajadores todas las personas naturales que se obliguen mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un servicio o ejecutar una obra bajo la subordinación o dependencia de una persona.

    ARTICULO 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social ...

    b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

    "Articulo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

    ...

    1. Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión...

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