Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Velásquez & Asociados, actuando en representación de la señora N.A.V.. de De Luca, A. De Luca Arroyo, Ida De Luca de S., Danays De Luca Arroyo y Z.A. De Luca Arroyo, ha promovido proceso contencioso administrativo de nulidad, contra la Alcaldía Municipal del Distrito de Capira.

  1. La pretensión y sus fundamentos.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es nula la Resolución Nº 02 de 12 de enero de 1993 expedida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Capira mediante la cual se adjudica, a título de plena propiedad por compra, un lote de terreno a favor de M.J.R.V.. Igualmente se demanda la Nota Nº 459 de 3 de diciembre de 1992, expedida por el Alcalde del Distrito de Capira mediante la cual se le ordena al Director General de Catastro que se cambie el nombre del dueño del Plano Nº 82-60688, señor J.A.D.L. ESPINOSA referente al terreno ubicado en Lídice, segregación de la finca 63586, Tomo 1426, Folio 78, Globo Nº 9, por el de la señora M.J.R.V..

La parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:

"PRIMERO: El señor J.A.D.L. ESPINOSA (q. e. p. d.), esposo de la señora N.A. (Vda.) de DE LUCA y padre de las otras demandantes, presentó el Plano Nº 82-60688, de 15 de abril de 1988, para solicitar la adjudicación de un lote de terreno propiedad del Municipio de Capira, Provincia de Panamá, identificado como Globo Nº 9 de la Finca 63586, Tomo 1426, Folio 78, Sección de la Propiedad del Registro Público, descrito en el citado plano.

SEGUNDO

El señor J.A.D.L.E., falleció el 28 de octubre de 1992 y hasta esa fecha nunca completó, ante el Municipio de Capira, todos los requisitos exigidos para la adjudicación del lote de terreno descrito.

TERCERO

El señor J.A.D.L.E., vendió a mis poderdantes unas mejoras construidas sobre el lote de terreno municipal descrito en el hecho PRIMERO de esta demanda, identificadas en el Registro Público como la Finca 35237, Tomo 877, F. 122, según la Escritura Pública Nº 7058 del 13 de octubre de 1975, inscrita el 30 de octubre del mismo año.

CUARTO

Al momento del traspaso referido en el hecho inmediatamente anterior, existían sobre el lote de terreno en cuestión otras mejoras que no han sido declaradas hasta la fecha, pero sí constan en un avalúo realizado por la firma ZUBIETA Y ZUBIETA, S.A. para un Banco de la localidad, con fecha 16 de agosto de 1972.

QUINTO

Mis poderdantes, al momento de su compra, constituyeron sobre la Finca 35237 (mejoras declaradas en virtud de título constitutivo de dominio ordenado judicialmente el 6 de agosto de 1964), un usufructo a favor del señor J.A.D.L.E., condicionado a la vida de este señor, que repetimos, murió el 28 de octubre de 1992, terminando así el usufructo convenido y quedando a favor de los propietarios cualquier mejora introducida al bien usufructuado durante la vigencia del mismo.

SEXTO

Las mejoras declaradas y no declaradas fueron hechas con anterioridad a la compra-venta mencionada en el hecho TERCERO de esta demanda, aunque posteriormente se le adicionaron las referentes al muro actualmente existente sobre el lote de terreno municipal aquí referido, como consecuencia de destinarse esa propiedad para fines recreacionales de la familia DE LUCA.

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado en la Alcaldía de Capira el día 7 de enero de 1993, mis representadas le solicitaron al señor Alcalde que previo los trámites legales correspondientes, le fuese adjudicado el lote de terreno descrito en el hecho PRIMERO por ser las propietarias de las mejoras construidas en él y las que fueron debidamente registradas como la Finca 35237, Tomo 877, F. 122, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, y también señaladas en el Plano Nº 82-60688 registrado en la Dirección General de Catastro.

OCTAVO

No obstante la solicitud presentada por mis mandantes el día 7 de enero de 1993, y que incluso con anterioridad las razones de la misma fueron del conocimiento del Alcalde de Capira, a través del juicio de lanzamiento por intrusa que habían promovido en contra de M.J.R.V., y que resolvió en apelación el día 15 de enero de este año, "argumentando" que dicho "... lanzamiento no procede debido que hasta el momento no se tienen suficientes elementos de juicio de quienes (sic) son los legítimos propietarios ...", el Alcalde revoca el lanzamiento ordenado el 30 de noviembre de 1992 por la Corregidora de Lídice, y con fecha 12 de enero de 1993 (tres días hábiles después de la solicitud...

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