Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.G., en nombre y representación de la empresa Marine Recovery Inc., de quien es apoderado general, ha comparecido a esta S. con el propósito de interponer demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 135, de 19 de agosto de 1998, expedida por el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Contenido del acto impugnado:

    A través del acto impugnado, la Administración resolvió administrativamente el Contrato No. 35 suscrito entre el Ministro de Hacienda y Tesoro y la empresa Marine Recovery Inc., mediante su representante legal, señor P.L., el día 22 de marzo de 1996, contrato cuyo objeto según se aprecia en sus primeras cláusulas, radica en la exploración y estudios de toda clase, así como la búsqueda y salvamento de restos de buques y otros materiales varios abandonados; pero, específicamente, consistente en la "localización y salvamento de los bienes nacionales a que se refiere el Artículo Primero del Decreto de Gabinete No. 364 de 26 de noviembre de 1969, en particular los cables depositados en los años 1941 y 1943 abandonados en el fondo del mar ...", dentro de un área detallada en el referido contrato. (Cfr. cláusulas primera y segunda, fojas 34 y 35 del expediente administrativo).

    El mencionado contrato fue publicado en la Gaceta Oficial No. 23,011, de 9 de abril de 1996, conforme copia simple que reposa a fojas 42 y siguientes del expediente administrativo.

  2. Disposiciones legales que se aducen infringidas y su concepto:

    De acuerdo afirma el demandante, el acto acusado ha infringido los artículos 105 y 106 de la Ley 56, de 27 de diciembre de 1995, sobre contratación pública.

    El demandante asegura que la primera de estas disposiciones legales ha sido violada de manera directa. La norma en mención tiene el siguiente tenor literal:

    "Artículo 105. Resolución por incumplimiento del contratista.

    El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la cual se efectuará por medio de acto administrativo debidamente motivado. La entidad contratante notificará a la fiadora el incumplimiento del contratista, la que dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de incumplimiento, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante.

    En estos casos, el contratista se hará merecedor de las sanciones de inhabilitaciones previstas en el artículo 12 de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La entidad contratante ejecutará las fianzas de cumplimiento consignadas, previo cumplimiento de las formalidades de rigor".

    La infracción se ha producido porque la Administración no comunicó a la empresa contratista su intención de, mediante acto administrativo debidamente motivado, "reclamar o advertir en cuanto a un posible incumplimiento de contrato". Agrega que esta notificación debe ser previa a la "rescisión del contrato" y concede a la empresa afectada un período de treinta (30) días para tomar las medidas y subsanar omisiones que "reflejen un posible incumplimiento de contrato" (foja 20).

    El segundo artículo que se invoca violado preceptúa lo que a continuación se deja transcrito:

    "Artículo 106. Procedimiento de resolución.

    La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas:

    1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad pública adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente.

    2. Si la entidad licitante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará personalmente al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión...

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