Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense P. y Asociados, actuando en su condición de apoderado judicial de B.K.E., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que ha incurrido el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, con respecto a solicitud presentada el día 22 de septiembre de 2000 y para que se hagan otras declaraciones.

El libelo incoado contiene una petición previa, consistente en que la Sala requiera al funcionario demandado que le certifique si la solicitud presentada por el recurrente el día 22 de septiembre de 2000 fue resuelta y que en caso de que así hubiese ocurrido, indique el número y fecha de la respectiva Resolución.

En jurisprudencia reiterada se ha señalado que para que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo puede oficiar al ente demandado que le envíe copias hábiles del acto acusado de ilegal, es necesario que el recurrente demuestre que ha realizado las gestiones pertinentes para obtener dicha documentación requerida y que las mismas han resultado infructuosas.

Dado que el expediente bajo estudio se encuentra en etapa de admisibilidad y...

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