Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.E.C.,

actuando en representación de Gymara De Obaldía Brid Pasco ha promovido demanda

contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se

declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 01-PAIN de 22 de marzo de 1996,

dictada por el Ingeniero Municipal del Distrito de C..

El Magistrado Sustanciador procede a

examinar la demanda para determinar si la misma cumple con los requisitos

necesarios para su admisión.

Observa quien suscribe, que en el

presente proceso la parte actora solicita la nulidad de dos actos

administrativos distintos. Estos son, la resolución Nº 341 de 22 de enero de

1997 mediante la cual la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del

Ministerio de Obras Pública resolvió declarar que no existían méritos

suficientes para continuar la investigación de la denuncia presentada por la

Arquitecta Gymara de Obaldía contra el Ingeniero V.Y. y Rigoberto

Anaya; y, por otro lado, la Resolución Nº 01-PAIN del 22 de marzo de 1996

emitida por el Municipio de C., mediante la cual se expidió permiso de

ocupación a favor del Ingeniero V.Y.A., para que ocupara la

Bodega Nº 3 del Edificio Cosmo 2000, S.A. ubicado en la Zona Libre de C..

La Sala Tercera ha sido reiterativa

en el sentido de que no pueden ser demandados distintos actos administrativos

mediante una sola demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Concluye quien suscribe, que los actos administrativos en cuestión pueden dar

lugar a la interposición de demandas contencioso administrativas, una vez

agotada la vía gubernativa, mas solamente esta corporación tiene la potestad de

decidir, de existir un elemento en común, si procede la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR