Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Natividad Cruz, actuando en representación de la señora V.R.C.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución N° 2004(2)55 de 12 de julio de 2004, proferida por la Directora General de la Lotería Nacional de Beneficencia y su acto confirmatorio, sea declarada nula por ilegal.

Admitida la demanda, se remitió copia a la Directora General de la Lotería Nacional de Beneficencia, para que rindiese un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La Resolución N° 2004(2)55 de 12 de julio del 2004, que resolvió decretar la destitución de labores por parte de la señora V.R.C.A., del cargo de oficinista II, dentro de la Lotería Nacional de Beneficencia.

II.DISPOSICION INFRINGIDA Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte actora alega que se ha violado el artículo 72 (antes 68) de la Constitución Nacional, que a la letra dice:

"Artículo 72 (68): Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas procedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez".

Considera la parte demandante, que el acto acusado viola directamente la norma transcrita por omisión, toda vez que la señora V.R.C.A., gozaba de fuero maternal, pues al no demostrarse en un proceso disciplinario los cargos en que se basa la destitución, la acción se considerada ilegal. Por esta razón, solicita que la orden de hacer contenida en la Resolución impugnada sea revocada, y en su lugar se ordene el reintegro inmediato de su representada a sus labores habituales, con el pago de sus salarios caídos.

III.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

V. a fojas 58 a 62, se observa Nota N° 2004(9-01)722, fechada el día 28 de septiembre de 2004, en la cual el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, rinde informe explicativo de conducta, señalando que en la Dirección de Asesoría Legal de la...

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