Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.S.G. en nombre y representación de J.M.S.V. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 02 de 24 de marzo de 1994, expedida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el detective J.M.S. inició labores en la Policía Técnica Judicial el 4 de junio de 1987 y que antes la institución no tenía este nombre. Que el 4 de agosto de 1993 el S. General de la Procuraduría General de la Nación suscribió la Nota Nº PGN-SG-998-93, dirigida al Director de la Policía Técnica Judicial mediante el cual le informaba que de acuerdo a la solicitud de previo concepto en relación a la destitución del señor S., consideraba que al mismo se le aplicara una suspensión por quince días, de conformidad al artículo 45 de la Ley Nº 16 de 1991. Que posteriormente, el 1º de marzo de 1994, el Director General de la Policía Técnica Judicial dictó la Resolución Nº 47 de 1º de marzo de 1994 en donde se suspendía al precitado. Que el día 24 de marzo del mismo año, el Director General de la Policía Técnica Judicial expide la Resolución Nº 2 de 24 de marzo de 1994, en la que se destituye al detective J.M.S.V. por supuesta conducta impropia.

Estima la demandante que la Resolución Nº 2 de 24 de marzo de 1994 viola las siguientes normas: el numeral 6; artículo 45; y numeral 5 del artículo 45, todos de la Ley Nº 16 de 9 de julio de 1991.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director General de la Policía Técnica Judicial informe de conducta en relación a la destitución del señor SALDAÑA, a lo que el precitado funcionario contestó lo requerido manifestando que el precitado S.V. fue destituido por estar involucrado en casos de conducta impropia, lo que constituye infracciones al régimen disciplinario contenidos en el artículo 45 de la Ley 16 de 1991. Que las razones fundamentales que motivaron dicha decisión están en los siguientes puntos:

"1. Constantes incapacidades, excediéndose de los días que la Ley establece.

  1. Fue sancionado con anterioridad por causas entre las cuales se incluyen:

    2.1. Abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

    2.2. Irresponsabilidad en sus deberes, mostrando falta de interés en el cumplimiento de las funciones que se le asignaban.

  2. Tardanzas injustificadas.

  3. Constantes peticiones de permisos alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR