Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.U.P., actuando en nombre y representación de las empresas MANGRAVITA, S.A., CASA DE LA CARNE Nº 3, S.A. y FORTUNATO MANGRAVITA, S.A., ha presentado demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte, para que sean declaradas nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 3622-92 SUB-D. G., 3621-92 SUB-D. G., 3617-92 SUB-D. G. de 15 de abril de 1992, expedidas por el Sub-director General de la Caja de Seguro Social.

Mediante auto de 22 de mayo de 1996, la Magistrada Sustanciadora decidió acumular las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción interpuestas por el doctor U.P.G. contra la Caja de Seguro Social. (Fs. 23).

El demandante solicitó en escrito de 29 de mayo de 1996, la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones impugnadas, alegando que la Caja de Seguro Social se negó a hacer entrega de las fichas de los empleados de las empresas MANGRAVITA, S.A., CASA DE LA CARNE Nº 3, S.A. y FORTUNATO MANGRAVITA, S.A., entre otras, con fundamento en que la vía gubernativa está agotada y la administración de la Caja de Seguro Social está facultada para seguir con el trámite normal, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación producto de los alcances de auditoría que se mantienen con la institución. Señaló además, que la retención de las fichas está ocasionándole notorios y graves perjuicios a estas empresas; y que con esta medida se está afectando gravemente un importante sector productivo de la población laboral, quienes además han cumplido con sus obligaciones del pago de cuotas.

Observa la Sala, que los documentos que se leen de fojas 77 a 80 son dos copias simples de notas suscritas por el apoderado de la parte actora, en las cuales solicita se expidan y entreguen las fichas de Seguro Social de las empresas que él representa; una del Director de Ingresos de la Caja de Seguro Social, en la que niega dicha solicitud y además recomienda a las empresas referidas, acudir a la Dirección de Ingresos con la finalidad de cancelar el saldo resultante producto del Alcance de Auditoría, para así tener derecho inmediato a que se le entreguen las fichas de comprobación de pago de cuotas obrero patronales de estas empresas; y otra del Director General de la Caja de Seguro, en la que mantiene esta última decisión.

Conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala puede decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo...

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