Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por la firma forense ARIAS, ALEMAN Y MORA, en representación de la empresa CENTRAL DE FIANZAS S. A., para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No.076-00 de 7 de julio de 2000 y No. 116-00 de 7 de agosto de 2000, dictadas por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

  1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

    1- La Resolución No.076-00 de 7 de julio de 2000:

    La parte resolutiva de este acto administrativo consta de tres artículos, que prevén básicamente lo siguiente:

    .Conceder a CENTRAL DE F.S.A., una prórroga de 120 días contados a partir del 7 de julio de 2000, para que presente la documentación que garantice que THE NEW AMADOR CORPORATION tiene la capacidad técnica y financiera para sustituir al contratista ISLA FANTASIA RESORT CORP., en todos los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato Número Uno de 8 de julio de 1997. (Art. 1)

    .Que al 30 de julio de 2000 CENTRAL DE FIANZAS debía presentar una fianza de cumplimiento adicional, por la suma de quinientos mil balboas, para completar un total de un millón de balboas; y adicionalmente, el último día hábil estatal de cada mes, debían completar una fianza de cumplimiento por una suma mínima adicional de un millón de balboas hasta completar dentro de 120 días de prórroga, una fianza de cumplimiento de cinco millones de balboas.(art. 2)

    .dentro del mismo plazo de los 120 días, CENTRAL DE FIANZAS debía cumplir con una serie de requisitos, tales como: comprobación de capacidad financiera; cronograma actualizado para la ejecución del contrato; propuesta técnica para la ejecución de la obra; avance del estudio de impacto ambiental; nombre de los socios involucrados en el proyecto, etc. (Art.3)

    1. La Resolución No.116-00 de 7 de agosto de 2000.

    Esta Resolución también fue dictada por la Junta Directiva de la ARI, en respuesta al Recurso de Reconsideración que había presentado CENTRAL DE FIANZA S.A., contra la Resolución 076-00 de 7 de julio de 2000.

    En este acto, la ARI dispuso, por una parte, CONFIRMAR la Resolución No. 076 DE 7 DE JULIO DE 2000, pero a la vez dejar sin efecto los plazos conferidos a CENTRAL DE FIANZAS, indicando que al día 30 de julio de 2000, la empresa afianzadora no había cumplido con la exigencia contenida en el artículo segundo de la Resolución 076, en el sentido de consignar la fianza de cumplimiento adicional de quinientos mil balboas. Por ello, en esta Resolución 116-00 la Junta Directiva de la ARI dispuso:

    .dejar sin efecto el término de 120 días concedidos a la empresa afianzadora para que completara el monto de la fianza de cumplimiento adicional de cinco millones de balboas, y para que presentara la documentación sustentatoria de la empresa THE NEW AMADOR CORPORATION;y

    .no aceptar la propuesta de CENTRAL DE FIANZAS de sustituir los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato Número Uno, de 8 de julio de 1997 suscrito por ARI con ISLA FANTASIA RESORT CORP, con la empresa THE NEW AMADOR CORPORATION.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    1. Normas legales que se estiman conculcadas

      La empresa demandante ha señalado, que las Resoluciones administrativas No. 076-00 y 116-00 expedidas por la ARI, son violatorias de los artículos 71, 74, 76, 105 y 111 de la Ley 56 de 1995, normas que disponen lo siguiente:

      1- El artículo 71 de la Ley 56 de 1995 establece la posibilidad de que la Administración, mediante resolución debidamente motivada, proceda a la modificación unilateral del contrato, ya sea suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios necesarios, si durante la ejecución del mismo, y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer, fuere necesario introducir variaciones, y previamente las partes no hubiesen llegado a un acuerdo.

      2- El artículo 76 ibídem, establece la posibilidad de modificar o adicionar los contratos, con base al interés público, y dispone que "cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes reglas:

      1- no se podrá modificar la clase y objeto del contrato;

      2- los nuevos contratos requerirán las autorizaciones o aprobaciones según la cuantía;

      3- las modificaciones al contrato principal formarán parte de éste, considerándose como una sola relación contractual;

      4- el contratista tiene la obligación de continuar la obra;

      5- las demás condiciones que fije el Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro;

      6- se podrá revisar el precio unitario de un renglón, o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran el en un 25% o más, las cantidades del valor inicial, por renglón, o total del contrato."

      3- El artículo 74 ibídem, establece que las entidades públicas podrán incluir en los contratos que celebren, cláusulas, pactos y condiciones usuales, dependiendo de la esencia del contrato, y aquellas que se consideren convenientes, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico y al interés público.

      4- El artículo 105 ibídem, establece que el incumplimiento de las obligaciones de contratista dará lugar a la resolución administrativa del contrato, mediante acto administrativo motivado. La entidad contratante notificará a la fiadora del incumplimiento del contratista, la que dispondrá de un término de 30 días calendario para ejercer la opción de pagar la fianza o sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante." 5- El artículo 111 ibídem, se refiere al modo de constituir las fianzas, estableciendo en lo medular, que éstas se harán en efectivo, con títulos de crédito del Estado, o fianzas de compañías bancarias, de seguros, o en cheques certificados.

    2. Fundamento de la pretensión de ilegalidad

      Expresa el recurrente, que estas disposiciones han sido directamente infringidas por la Junta Directiva de la ARI, por tres razones fundamentales:

      .porque la exigencia de una fianza de cumplimiento adicional a CENTRAL DE F.S.A., como requisito para acceder a la subrogación del Contrato No. 1 de 11 de agosto de 1996, constituye en realidad una modificación unilateral al Contrato, que no se ajusta a los requisitos de los artículos 71 y 76 de la Ley 56 de 1995.

      .porque la fiadora CENTRAL DE F.S.A., al solicitar ser subrogada, a través de THE NEW AMADOR S. A., en los derechos y obligaciones de ISLA FANTASIA RESORT, sólo tenía que cumplir con los requisitos que acreditaban su capacidad técnica y financiera, y no tenía que presentar ningún tipo de garantías complementarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR