Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.D., en representación de CÉSAR BROCE HERRERA, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 11 de noviembre de 1993, emitida por el Pleno del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Considera el recurrente que el acto administrativo cuya ilegalidad se acusa, es violatorio de los artículos 44, 289, 290, 283, 278, 285, 291 y 504 del Código Judicial.

La parte actora sostiene sus pretensiones en los siguientes términos:

"S. muy respetuosamente que la Sala Tercera, previo los trámites legales y con audiencia del señor Procurador de la Administración haga las siguientes declaraciones.

PRIMERO

Que es nula, por ilegal, la Resolución de 11 de noviembre de 1993 y la Resolución confirmatoria de 26 de 1993, ambas dictadas por el Pleno del Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se destituyó a nuestro representado del cargo de Juez Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que nuestro representado tiene derecho a que se le restituya en el cargo de Juez Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

TERCERO

Que nuestro representado tiene derecho a los sueldos y gastos de representación dejados de percibir a partir de su destitución hasta que se haga efectivo su reintegro en el cargo de Juez Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

CUARTO

Que nuestro poderdante tiene derecho a que le sea reconocido, para los efectos de su hoja de servicios y vacaciones, el tiempo que ha permanecido fuera del cargo de Juez Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá".

De la presente acción se le corrió traslado a la entidad demandada, a fin de que procediera a rendir su informe explicativo de conducta, legible a fojas 80-89 del expediente.

De igual forma se le corrió traslado al señor P. de la Administración, quien, en su Vista Fiscal Nº 237 de 24 de mayo de 1994, se opuso a las pretensiones del recurrente. Ver fojas 101-121.

Cumplidos los trámites legales instituidos para estos procesos los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia.

Primeramente, esta S. considera oportuno establecer ciertos aspectos relativos a la situación jurídica del licenciado CÉSAR BROCE en particular.

El licenciado BROCE, se desempeñaba en el cargo de Juez Noveno del Circuito, Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, al momento en que se le declaró insubsistente su nombramiento, mediante Resolución de 11 de noviembre de 1993.

De acuerdo con las constancias procesales, el licenciado CÉSAR BROCE ingresó al Órgano Judicial en el año de 1990, cuando mediante Acuerdo Nº 4 de 2 de febrero de 1990, fue nombrado como Juez Noveno del Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, tal como se aprecia a fojas 90-93, y no consta en su expediente personal que para su designación se haya realizado algún examen o concurso de mérito por medio del cual se posesionara de su...

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