Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B. en representación de A.V.O., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 269-99 de 5 de agosto de 1999, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante la Resolución cuya nulidad se demanda, el funcionario acusado resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: Revocar la Resolución Nº 058-99 de 3 de abril de 1999 emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

SEGUNDO

R. derechos posesorios sobre el globo de terreno ubicado en la localidad de Palmas Bellas, Corregimiento del mismo nombre en el Distrito de Chagres, Provincia de C. a la SOCIEDAD ANÓNIMA RANCHO, representada por el señor JOSÉ DE LOS REYES VEGA OBÓN.

TERCERO

Autorizar a la Sociedad RANCHO CAROLINA, S.A. a que inicie los trámites de adjudicación respecto al terreno mencionado.

CUARTO

Conceder el recurso de Apelación anunciado". (fs. 1-2)

Concedida la apelación y cumplido el trámite de sustentación, el Ministro de Desarrollo Agropecuaria a través de la Resolución Nº ALP-012-R.A. 2000 de 31 de marzo de 2000 confirmó en todas sus partes la Resolución Nº D.N.269-99 de 5 de agosto de 1999 emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (fs. 3-4).

  1. NORMAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    Estima la parte actora que se ha vulnerado el artículo 507 del Código Judicial que se refiere al vencimiento de los términos procesales y el perjuicio que surge para quién omite recurrir en tiempo, porque el funcionario demandado le permitió al señor J. De Los R.O., sustentar su recurso de reconsideración habiendo precluído el período para ello.

    De igual manera, considera que se infringió el artículo 424 del Código Civil que señala quiénes pueden adquirir la posesión y cuándo se entenderá adquirida, en la medida que se reconoció derechos posesorios a favor de J. De los R.V.O., sin haber concluido los trámites para que la sociedad Taller King, S.A. traspasara los mismos a favor de A.V.O..

    En cuanto a la infracción del artículo 964 del Código Civil que contempla los casos en que es revocable la donación, reitera que el reconocimiento de derechos posesorios a favor de José De Los R.V.O., se hizo sin que hubiesen finalizado los trámites para que Taller King, S.A. traspasara los mismos a favor de A.V.O..

  2. INFORME...

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