Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GUERRA, SIERRA Y V., actuando en representación de BEYSY FANISSEL CORTEZ, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita del Alcalde del Distrito de Panamá, al no contestar la solicitud hecha por el Supermercado BEYSY, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede en primer lugar, a determinar si el libelo incoado cumple con los requisitos que permitan su admisión.

El demandante pretende que la Sala Tercera entre en conocimiento de la supuesta negativa tácita en que incurrió el Alcalde del Distrito de Panamá al no expedir la licencia para venta de bebidas alcohólicas al establecimiento "SUPERMERCADO BEYSY".

Observa quien suscribe, que la señora BEYSY FANISSEL CORTEZ elevó ante el Alcalde del Distrito de Panamá, una solicitud para que se le entendiese licencia para expendio de bebidas alcohólicas en su establecimiento.

Esta solicitud, según el recurrente, fue presentada el día 25 de enero de 1993 (foja 17 del expediente).

Sin embargo, a foja 14 del expediente, se aprecia la certificación expedida por el Director de Legal y Justicia del Municipio de Panamá, en la cual hace constar, que la solicitud en mención, para el expendio de bebidas alcohólicas, fue incoada el día 16 de enero de 1993.

Esta contradicción, aunque evidente, resulta irrelevante para los efectos de admisión del libelo, puesto que si la solicitud se presentó el 25 de enero de 1993, el Silencio Administrativo se configuró desde el 25 de marzo de 1993, y a partir de esa fecha, el recurrente tenía un plazo fatal de 2 meses para acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo, toda...

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