Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El B.V., en representación de la sociedad INTACO PANAMÁ, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 6-VF de 5 de marzo de 1996, expedida por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La parte actora solicita a esta Superioridad proceda a declarar la ilegalidad de la precitada Resolución Nº 6-VF de 5 de marzo de 1996, por medio de la cual el Tesorero Municipal del Distrito Capital resolvió gravar a INTACO PANAMÁ, S.A. por considerar que la misma había incurrido en defraudación fiscal. Consecuentemente, se declare la nulidad del cobro de B/.14,165.01 que impuso el Tesorero Municipal a dicha sociedad en concepto de impuesto, recargo por morosidad, y recargo por defraudador del Fisco Municipal. Que de igual forma, se declare que la Tesorería Municipal del Distrito Capital está obligada a reconocerle el crédito sobre las sumas pagadas en concepto de arreglo de pago del cobro citado, según consta en los recibos Nº 47592 de 24 de junio de 1996 (B/.6,904.50) y Nº 48973 de 24 de julio de 1996 (B/.1,315.00) emitidos por la sección de apremio de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá y todas aquellas sumas que puedan ser abonadas en el futuro.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Las citadas pretensiones las basa la sociedad recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que la sociedad INTACO PANAMÁ, S.A., obtuvo Licencia Comercial Tipo B (Registro Nº 46040), para la venta al por menor de equipo liviano para construcción, sistemas de formaleta y andamiajes, productos químicos y aditivos e impermeabilizantes para concreto, el día 18 de noviembre de 1992.

  2. Que una vez realizados dichos trámites, INTACO PANAMÁ, S.A. inscribió su negocio en el Municipio de Panamá.

  3. Que el día 1º de septiembre de 1992, el Municipio de Panamá realizó la inspección de rigor a la empresa INTACO PANAMÁ, S.A., para gravar la actividad comercial que ejercía con el impuesto correspondiente, y le asignó el Nº de Contribuyente 292-1332. C., además, mediante Nota Nº 3350 de 30 de septiembre de 1992, que a partir del 1º de agosto de 1992 debía pagar al Tesoro Municipal la suma de cincuenta balboas (B/.50.00) mensuales en concepto de impuesto y treinta balboas (30.00) anuales en concepto de rótulo. Dicha sociedad siempre cumplió con el pago de dicho gravamen.

  4. Que mediante Nota Nº 1302-95-D. A.T. de 10 de octubre de 1995 el Director de Administración Tributaria del Municipio de Panamá, comunicó a INTACO PANAMÁ, S.A. la designación del auditor fiscal A.O. para que realizara un examen de los libros de contabilidad, a efectos de aclarar la situación de dicha empresa con el Municipio de Panamá.

  5. Que el día 20 de noviembre de 1995 el auditor fiscal A.O. rindió el informe Nº 440 AF al Director de Administración Tributaria del Municipio, manifestándole que había visitado la empresa en mención, para determinar sus ingresos por actividad comercial. Recomendando, además, "aumentar la renta de ventas al por menor, porque sus ingresos eran más elevados que la renta que estaba pagando actualmente y que se realizara un alcance desde agosto de 1992, como otras actividades lucrativas, por el servicio de alquileres que realizaba y no se les había gravado".

  6. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Nº 6-VF de 5 de marzo de 1996 confirmada por Resolución Nº 459-VF de 10 de mayo de 1996, el Tesorero Municipal de Panamá consideró a INTACO PANAMÁ, S.A., defraudador del fisco municipal, ordenando su inscripción en el catastro municipal y obligándolo a pagar la suma total de B/.14,165.01 en concepto de impuesto, recargo por morosidad y recargo por defraudador al fisco municipal.

    INFORME DE CONDUCTA

    Mediante informe de conducta que reposa a fs. 38-39 del expediente principal, el ente administrativo demandado procedió a indicar a esta Superioridad que lo actuado por la Tesorería Municipal en el caso in examine, obedeció a lo siguiente:

    La empresa INTACO PANAMÁ, S. A. fue calificada por la actividad de venta al por menor que estaba realizando, en virtud de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 106 de 1973; sin embargo, la misma a sabiendas de que sólo había sido aforada por dicha actividad, mas no por la de alquiler de equipos, no comunicó esta última actividad para que se impusiera el respectivo gravamen. Ello dio como resultado que en noviembre de 1995 según informe Nº 440 AF, el negocio INTACO PANAMÁ, S.A. fuera visitado y en el mismo se detectó que se estaban realizando dos actividades comerciales y que sólo se estaba gravando una sola renta, razón por la cual se procedió a gravar a dicha empresa porque se consideró a la misma como defraudador del fisco municipal, ya que no había cumplido con lo estipulado en los artículos 84 y 85 de la Ley 106 de 1973 en lo que tenía relación con la actividad de alquiler.

    Agrega la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR