Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Fiscal Nº 180 dictada el 30 de abril de 1997, la señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 23 de enero de 1997, por medio de la cual se admitió la demanda contencioso-administrativa interpuesta por L.A.R. para que se condene a la Autoridad Portuaria Nacional al pago de B/.90,000.00 (NOVENTA MIL BALBOAS), en concepto de daños y perjuicios, por el incumplimiento del Contrato N.F.P. 89-1070 firmado el 12 de enero de 1989.

En opinión de la señora Procuradora de la Administración, en nuestra legislación el conocimiento de las acciones de protección a los derechos subjetivos, que conlleven responsabilidad para el Estado, está constitucionalmente atribuida a la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, por el artículo 203 de la Constitución Política que consagra las atribuciones constitucionales y legales de la jurisdicción contencioso-administrativa y el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 33 de 1946 que le atribuye la función de apreciar la responsabilidad exigible a la Administración.

Continúa expresando la representante del Ministerio Público que, para lograr la indemnización por una actuación administrativa ilegal previamente debe determinarse, mediante decisión jurisdiccional, la ilegalidad o infracción del ordenamiento legal. Por tanto, el actor debió pedir la declaratoria de nulidad del acto administrativo por el cual fue destituido y como consecuencia de esta nulidad exigir la reparación del daño causado. Afirma la señora Procuradora que "la condena al pago de una indemnización es imposible sin que exista la responsabilidad previamente declarada por la comisión de un acto ilegal" (fs. 42 y ss.), y por tanto "la parte actora ha equivocado la vía para lograr la indemnización por el daño que aduce haber sufrido, a consecuencia del despido del que fue objeto, por parte de Autoridad Portuaria Nacional".

El demandante se opuso a la apelación de la señora Procuradora aduciendo que el fundamento para la interposición de su demanda es el numeral 5 del artículo 98 del Código Judicial que preceptúa lo siguiente:

"Artículo 98: A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR