Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BUFETE ARTURO VALLARINO actuando en representación de la empresa AGREGADOS DEL ATLÁNTICO Y PACÍFICO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo por ilegal, el aviso de arrendamiento publicado el 26 de agosto de 1994, expedido por la Autoridad de la Región Interoceánica.

El Magistrado Sustanciador, al proceder a la revisión del libelo incoado, se percata que la parte actora ha incluido dentro del mismo, una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado.

Sin embargo, y por razones de economía procesal, es procedente determinar en primer término, si la demanda instaurada ha cumplido con los requisitos formales que hagan admisible la misma.

En este punto observa quien suscribe, que la demanda presentada adolece de vicios de orden formal y sustancial que impiden su admisión.

En primer término, el recurrente no ha dirigido el libelo instaurado al Magistrado Presidente de la Sala Tercera, sino de manera indeterminada y global a "los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte". Lo anotado contraviene el requerimiento formal contenido en el artículo 102 del Código Judicial, norma legal en que se fundamenta la exigencia imperativa de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, reiterada en numerosas ocasiones, y más recientemente en los autos de 5 de septiembre y 8 de septiembre del año en curso.

En efecto, la excerta legal en comento es determinante al señalar:

"ARTÍCULO 102. Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales y se hará la presentación ante el S. General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto." (Subrayado es nuestro)

Otra deficiencia que se detecta en el libelo, recae en la errónea precisión del recurrente en cuanto a que el señor P. de la Administración, quien ostenta la representación legal de la entidad demandada, actuará en interés de la ley.

Tal señalamiento no es cónsono con el papel que el funcionario citado desempeña en este tipo de procesos, toda vez que conforme al artículo 348 numeral 2...

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