Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma Alemán, C., G. &L. en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 111 de 16 de diciembre de 1996, dictado por el Ministro de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A., mediante su apoderado judicial, que el Estado y la empresa mencionada celebraron el Contrato Nº 136A de 27 de octubre de 1993, para la rehabilitación de la Carretera Panamá-Colón: en el tramo Sabanitas- Río Gatún (Renglón Nº 1), por un monto de B9,130,309.10. Que la parte demandante ejecutó completamente la obra contratada y la entregó terminada al Estado.

Continúa exponiendo la recurrente, que mediante Acta de Aceptación Final firmada en la ciudad de Colón el 15 de diciembre de 1995, el Estado, por medio de los señores F. De La Cruz de la Contraloría General de la República, Ingeniero Jorge Olivardía de Inspección del Ministerio de Obras Públicas, e Ingeniero R.R.D.C. de Mantenimiento del Ministerio de Obras Públicas, aceptó la obra descrita anteriormente, dándose por finalizada dicha obra sin excepción alguna. Que se declaró que ésta había sido construída de acuerdo a los planos y especificaciones contenidas en el contrato correspondiente, y bajo la responsabilidad del inspector oficial designado, quien recomendó su aceptación.

También, que el Estado pagó a CONSTRUCTORA URBANA, S.A., el precio pactado por la obra. Que luego a la aceptación de la obra, el Ministerio de Obras Públicas afirma que se ha producido un incremento en los accidentes de tránsito en el tramo Sabanitas -Río Gatún de la Carretera Panamá-Colón, y alega que se debe al agregado de piedra caliza de la capa asfáltica utilizada por la empresa, en la rehabilitación y ampliación de la vía. Que el Ministerio de Obras Públicas considera que la obra es parcialmente defectuosa y que CONSTRUCTORA URBANA, S.A. estaba obligada a corregir el supuesto defecto, aplicando a la superficie del tramo de carretera rehabilitado, una capa de material antideslizante.

De igual manera, que ASSA Compañía de Seguros, S.A., proporcionó la fianza de cumplimiento del contrato por la suma de B/210,000.00, y que el Ministerio de Obras Públicas desea cobrar para subsanar el supuesto defecto existente, más un recargo del 15%. Que un contrato administrativo de construcción de una obra física, como es...

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