Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, quien actúa en representación de P.C.Q., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.15136 del 22 de agosto de 2001, dictada por la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda que nos ocupa se sustenta en el hecho que P.C., asegurado de la Caja de Seguro Social sufrió en el año 1985, accidente de tránsito, lo que motivó que fuera operado del brazo izquierdo en la Clínica Especializada de la Caja de Seguro Social, por el doctor E., quien le informó que debía pensionarse debido a la gravedad de la lesión lo imposibilitaría para desempeñar su trabajo.

Luego del accidente sufrido por el señor CASTILLOQUIÑÓNES, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social emite la Resolución No. 15136 de 22 de agosto de 2001, en la que declara no acceder a la solicitud de Pensión por Invalidez pedida por el asegurado en vista de que los médicos que lo examinaron no le encontraron invalido para desempeñar sus labores habituales, dictamen que fue confirmado por la entidad acusada.

La parte actora estima que el acto impugnado viola el artículo 45 del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, que dispone que es invalido por enfermedad o alteración física o mental el que queda incapacitado para procurarse una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que perciba habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez.

En sustento a esta violación, señala que el asegurado P.C. por motivo de accidente de tránsito, quedó con su brazo izquierdo completamente inutilizable para desempeñar su profesión habitual de camarógrafo en el canal televisivo donde laboraba, perdiendo su sustento e imposibilitado para desempeñar otro tipo de trabajo y que los daños sufridos en su brazo izquierdo fueron de gravedad a tal punto que le es imposible utilizarlo.

Explica que la función de camarógrafo requiere de destreza y habilidad en ambos brazos, que por su bajo rendimiento fue liquidado por el canal televisivo donde laboraba, y que actualmente padece de adormecimiento de los dedos de su mano izquierda y a nivel del codo, en el cual se le introdujo un alambre con dos tornillos para mantener la movilidad.

A criterio del demandante, la Comisión Médica de la Caja de Seguro Social al dictar la Resolución 15136 de 2001, no valoró la condición real de incapacidad manifiesta que las lesiones que presentaba el asegurado, razón por la cual no aplicó el artículo 45 del Decreto Ley 14 de 1954, lo que produce su violación de manera directa, por omisión.

La siguiente norma que se estima infringida es el artículo 34 en su literal "b", el cual modifica...

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