Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma T., V. y V., en nombre y representación de I.D.S.E., ha presentado formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al revisar el libelo de la demanda se percata que el actor ha propuesto solicitud de previo y especial pronunciamiento, como lo es suspensión provisional del acto acusado de ilegal, mediante el cual se ordena al Director General del Registro Público se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue ciertas fincas, de las cuales algunas de ellas fueron vendidas al demandante en este proceso contencioso. De igual manera esta Resolución, ordena a la Dirección general de Ingeniería de la Contraloría determine las medidas y linderos, superficie y ubicación y valor o avalúo por hectáreas de cada uno de dichos bienes. Y por último, se ordena a la Dirección de Auditoría de esa misma Institución, que elabore un informe de auditoría que investigue todo lo relacionado a la enajenación de los terrenos y las fincas de la Corporación del B., para precisar si se ha cometido actos que lesionen el patrimonio público.

El demandante sustenta la referida solicitud aduciendo básicamente en que el I.D.S. ESPINOSA procedió a gestionar préstamos para la compra de las fincas, ventas ésta aprobadas por la Corporación para el Desarrollo Integral del B., Ministerio de Desarrollo Agropecuario, CENA, Consejo de Gabinete y otros, con el Banco Continental de Panamá. Esta entidad bancaria, luego del estudio pormenorizado de la solicitud de financiamiento, otorgó el préstamo al señor SERRANO lo que le permitió la cancelación del precio de venta de las fincas adjudicadas.

Continúa exponiendo el afectado mediante su procurador judicial, que ha incurrido en gastos que ascienden a más de B/.500,000.00 de naturaleza administrativa, mejoras de tierras, adquisición de semillas y otros.

Además señala el actor, que el acto acusado es ostentiblemente ilegal, lo que acarrea perjuicios notoriamente graves, como ya se ha señalado.

Este Tribunal Colegiado al entrar a conocer de la solicitud de suspensión que nos ocupa, desea manifestar lo siguiente:

Previo el examen de las circunstancias que rodean la presente solicitud de Suspensión Provisional, y en aras de una mejor comprensión, esta S. desea externar las siguientes consideraciones relacionadas con la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994 expedida por el Contralor General de la República en la que se ordenó al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue entre otras, las fincas 639, 490 y 48088 de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., acto administrativo cuya ilegalidad se acusa.

Primeramente, mediante Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, el Consejo de Gabinete autorizó el traspaso a favor de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a título de donación, de cierta cantidad de una finca propiedad de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, con la finalidad de que: 1. Se otorgase en propiedad ciertas hectáreas, comunidades o asentamientos humanos que eran moradores de las mismas; 2. Se procediese a la venta directa de otras fincas a los siguientes grupos de personas: a) quienes venían arrendándolas a la Corporación y que manifestaban su interés de adquirirlas para explotación agropecuaria; y b) a quienes habían sido previamente expropiadas tales inmuebles.

Consta, de las pruebas aportadas por el peticionista, que entre los beneficiados con la venta directa autorizada por el Consejo de Gabinete se encontraba el señor I.D.S. (DANIELS., toda vez que el mismo era...

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