Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada S.P. de Iglesias, en nombre y representación de CONSTRUCTORA POSITIVA, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 25-95 de 14 de febrero de 1995 dictada por la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta el demandante que el día 12 de julio de 1994 se llevó a cabo en el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) la Tercera Convocatoria de la Licitación Pública Nº 028-93 para el financiamiento, diseño, suministro, transporte, rehabilitación, entrega en el sitio, adiestramiento, supervisión y montaje, pruebas, puesta en servicio y entrada en operación comercial de un ciclo combinado de 130 MW en la Central 9 de Enero de Bahía Las Minas. Que en dicha Licitación Pública participaron las siguientes empresas CONSTRUCTORA POSITIVA, S.A., ANSALDO GIE, S. r. L., Guiehr, S.A., Wilaskandia e Ingeniería Especializada, S. A. Que la empresa Ansaldo Gie, S.R.L. fue escogida para la adjudicación de la licitación. Que el 19 de julio de 1994 se instaló la Comisión Evaluadora de dicha Licitación para la evaluación de las propuestas. También señaló el recurrente, que los miembros de la Comisión Evaluadora, luego de un pormenorizado análisis de las propuestas, basándose en el Pliego de Cargos, comprobó que hubo un error en los cálculos económicos de CONSTRUCTORA POSITIVA, S.A., G., S.A. y de Ingeniería Especializada, S. A. Que la Comisión Evaluadora al hacer un análisis serio, objetivo e imparcial de todas las propuestas presentadas, observó que la empresa ANSALDO GIE, S. r. L. había incurrido en diversas omisiones y fallas en la presentación de su propuesta, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Cargos y Especificaciones. Que a pesar de esta evaluación, el representante del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) en la Comisión, oficiosamente intentó defender a la empresa ANSALDO GIE, aduciendo que dos de los puntos fueron debidamente aclarados, situación esta que implica una modificación de la propuesta. Que el representante de la Contraloría General de la República señaló, que después de la adjudicación provisional no pueden hacerse cambios ni modificaciones a las que han sido recomendadas.

Que la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), violando el Pliego de Cargos y Especificaciones, además del Código Fiscal, ignoró totalmente los señalamientos de dicha Comisión y expidió la Resolución Nº 25-95 de 14 de febrero de 1995, adjudicando en forma definitiva la Licitación Nº 028-93 a la firma ANSALDO GIE, S. r. L.

Que la Junta Directiva, arrogándose funciones privativas de la Comisión Evaluadora, designó en forma irregular y extemporánea una Comisión Ad-Hoc, supuestamente para aclarar la duda surgida sobre la validez técnica de los sistemas de control ofertada y que dicha Comisión Ad-Hoc respaldó el criterio de la Comisión Evaluadora.

Finalmente indica el actor que la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), a solicitud del M.I.P.P.E. dictó la Resolución Nº 311-94 de 7 de diciembre de 1994, mediante la cual contrató a la firma extranjera K & M ENGINEERING AND CONSULTING CORPORATION, para evaluar las ofertas, pues no existe en toda nuestra legislación fiscal, ni en el Pliego de Cargos, autorización para que después del criterio de la Comisión Evaluadora se autorice a un funcionario a designar Comisiones Ad-Hoc, ni a contratar empresas consultores para que sus opiniones priven por encima de la Comisión Evaluadora. Que la Junta Directiva del IRHE, en forma irregular, no sólo acogió en forma extemporánea la información corregida de ANSALDO GIE, S.R.L., sino que oficiosamente le suministró a K & M ENGINEERING AND CONSULTING CORPORATION la supuesta información corregida de aquella empresa y sobre la misma, dicha firma consultora emitió su criterio aparentemente favorable a ANSALDO GIE, la cual fue acogida por la Junta Directiva.

INFORME DE CONDUCTA

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador, procedió a solicitarle al Director del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación un informe de conducta en relación a la demanda incoada por CONSTRUCTORA POSITIVA, S. A. El precitado funcionario mediante Nota Nº DAL-221-95 de 11 de julio de 1995, manifestó que la Comisión Evaluadora de las propuestas recomendó la Adjudicación Definitiva de la Licitación Pública Nº 028-93 a la empresa CONSTRUCTORA POSITIVA, S.A., argumentando que la propuesta de ANSALDO GIE, S.R.L. parecía no cumplir con algunos aspectos técnicos. Que la Junta Directiva de la...

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