Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., en nombre y representación de AGENCIAS FEDURO, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 8217-95 D. G. de 19 de julio de 1995, y la Resolución Nº 8815-95 D. G. de 14 de noviembre de 1995, ambas expedidas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de que se han violado las siguientes normas: artículos 29-A, 32, 38 y 47 del Código Fiscal; el Pliego de Cargos de la Licitación Pública Nº 6-95 de 9 de junio de 1995; y por último los artículos 2 y 9 C.A. de la Resolución Nº 3750-88-J. D. de 2 de agosto de 1988.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta la parte demandante que el 9 de junio de 1995, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 6-95 para la adquisición de varios productos médicos. Que el renglón Nº 3 del acto público, se licitaba la adquisición de 64,200 viales de 1g, de Oxacilina Sódica, Vial 1g, 1v (A). Que las empresas que participaron en esta licitación fueron AGENCIAS FEDURO, S. A. (B/.1,30 c/u); P., S. A. (B/.1.80) Iberpharma, S. A. (B/.1.17). Que AGENCIAS FEDURO, S.A. en el mismo acto de la licitación pública, mediante nota de 9 de junio de 1995 dirigida a la Caja de Seguro Social, protestó enérgicamente por la admisión de la propuesta presentada por Iberpharma, S.A. y por la adjudicación provisional del Renglón Nº 3 a dicha empresa, dado que el producto ofertado por ésta era Cloxacilina de 1gm, y no Oxacilina de 1gm, esto último lo que especificaba el pliego. Que Iberpharma, S.A. no había presentado certificado de calificación de Cloxacilina emitido por la Comisión de Medicamentos, y que una vez celebrado el acto de apertura de sobres, los funcionarios que presidieron la licitación, consideraron que esa sociedad comercial había presentado la propuesta más favorable para la institución, en lo que se refería a cantidad, entrega y precios, por un monto de B/.75,114.00.

Continúa exponiendo el recurrente, que el funcionario de dicho acto público, debió rechazar de plano la propuesta efectuaba por Iberpharma, S.A. en el Renglón Nº 3 de la Licitación Pública 6-95 de 9 de junio de 1995, con fundamento en el Pliego de Cargos. Que el Pliego de Cargos, en su capítulo I, que contiene las condiciones generales de la Licitación Pública 6-95, y el Capítulo II referente al Modelo de Formulario de Propuesta, Modelo de Fianzas y Modelo de Contrato, señalan el Formulario de Propuesta y los documentos que se deben adjuntar a la misma. Que de igual forma, Iberpharma, S.A. incumplió las condiciones generales del Pliego de Cargos.

También señala AGENCIAS FEDURO, S.A., que la Directora General encargada de la Caja de Seguro Social, mediante Resolución Nº 8217-95 D. G. de 19 de julio de 1997, adjudicó definitivamente la Licitación Pública Nº 6 (Renglón Nº 3) a Iberpharma, S. A.

AGENCIAS FEDURO, S.A. acota que el día 8 de agosto de 1995, interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en contra de la Resolución Nº 2817-95 D. G. de 19 de julio de 1995, expedida por la Directora General Encargada de la Caja de Seguro Social. Que mediante Resolución Nº 8815-95 D. G. de 14 de noviembre de 1995, el Director General de la Caja de Seguro Social, expidió un acto administrativo violatorio al principio de congruencia, ya que dejó sin efecto lo actuado en el Renglón Nº 3 de la Licitación Pública Nº 6 de 9 de junio de 1995; es decir la Resolución 8217-95 D. G. de 19 de julio de 1997, adjudicó definitivamente la Licitación Pública Nº 6 (Renglón Nº 3) a Iberpharma, S. A.

Finalmente expresa el interesado, que el día 8 de agosto de 1995, la empresa AGENCIAS FEDURO, S.A. interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en contra de la Resolución Nº 8217-95 D. G. de 19 de julio de 1995, expedida por la Directora General Encargada de la Caja de Seguro Social. Que mediante Resolución Nº 8815-95 D. G. de 14 de noviembre de 1995, la Directora General de la Caja de Seguro Social, ya que revocó la Resolución 8217-95 D. G. de 19 de julio de 1995, y convocó a la mayor brevedad posible un nuevo acto público tendiente a la adquisición de la Oxicilina Sódica de 1gm. Que al proponerse el recurso de apelación contra esta última decisión, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social confirmó, por medio de la Resolución Nº 12,947-96-J. D. de 6 de junio de 1996, la Resolución Nº 8815-95-D. G. de 14 de noviembre de 1995, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución 8217-95 D. G. de 19 de julio de 1995.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó un informe de conducta a la...

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