Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y Asociados, actuando en representación de COLONIAS DE PANAMA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 031-STJEC-05 de 21 de febrero de 2005, emitida por el Alcalde Municipal de San Miguelito.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

De la lectura del libelo de demanda se desprende que la parte actora impugna el Auto Nº-031-STJEC-05 de 21 de febrero de 2005, la cual en su parte pertinente resuelve:

"RECHAZAR de plano el Incidente de Nulidad por extemporáneo dentro del proceso de Multa interpuesto a la Empresa Colonias de Panamá".

Quien suscribe, advierte que, luego de efectuar una revisión de la demanda y de los documentos que acompañan la misma, ésta no puede ser admitida, ya que el acto impugnado no es el acto administrativo originario o que causa estado, toda vez que a foja 11 del expediente apreciamos la Resolución No. 293-STJEC-04 de 13 de octubre de 2004, la cual sanciona con multa de B/.1,300.00 (mil trescientos balboas), a la Empresa Colonias Panamá, S.A., parte actora dentro del presente proceso. Ello es así pues se desprende de la lectura del acto impugnado que lo que realmente pretende la actora es que se revoque la multa impuesta a ella mediante Resolución No. 293-STJEC-04 de 13 de octubre de 2004.

En relación a lo expresado, es necesario señalarle al petente que el acto administrativo denominado Auto Nº-031-STJEC-05 de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR