Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., actuando en representación de DISTRIBUIDORA DE GASES INDUSTRIALES, S.A., anunció recurso de apelación contra la Resolución proferida por la Corte Suprema de Justicia-Sala Tercera (Contencioso Administrativa), expedida el 24 de noviembre de 1995, mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4550 de 9 de agosto de 1993, emitida por el Tesoro Municipal de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada Sustanciadora no admitió la demanda en vista que la misma no cumple, a su juicio, con los requisitos necesarios para su admisión.

El resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

El licenciado S.Á.C., sustenta su apelación en los siguientes términos:

... Esta Resolución final, es del 21 de agosto de 1995 y fué (sic) notificada, a la demandante el día 8 de septiembre de 1995, así consta en autos así como en el expediente administrativo que adujimos como prueba; por lo que está claro que la vía gubernativa se habría y nos habilita hasta el ocho de octubre para presentar ante Ustedes, los Magistrados ..., la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción que planteara nuestra inconformidad con el aforamiento del Tesorero del Distrito de Panamá.

En resumen, la notificación del último acto confirmatorio lo fue el día ocho de septiembre de 1995, motivo por el cual, estábamos (sic) plenamente legitimados para presentar, hasta el ocho de octubre, cosa que hicimos, la correspondiente acción contenciosa administrativa ...

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL:

... Si no fuera por el Membrete de la primera página del libelo no se plantearía en ningún lado la aparición de esa Sociedad. Es más, regular y corrientemente, las propias firmas forences (sic) son constituidas por un solo abogado. Hay incluso, abogados que se refieren a si mismos con el calificativo de `nuestra firma´, y no cabe duda de que se están refiriendo al abogado que a fin de cuentas firmo tanto la demanda como el poder, o al menos al que aparece mencionado en el poder y en la demanda. ...

3. Por último, el libelo lo firmó yo, S.Á.C., claro como apoderado de Distribuidora de Gases Industriales, S.A.; pero en calidad de abogado individualmente constituido. No se menciona...

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