Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma T., L. y A., actuando en representación de Distribuidora Viopag, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 8549-93 JD de 18 de noviembre de 1993, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y la Resolución de 1 de julio de 1995 en la que se declara extemporáneo el recurso interpuesto y se declara ejecutariada el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 8549-93-JD de 18 de noviembre de 1993.

En el acto impugnado la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social aprobó la adquisición de 121,000 docenas de frascos plásticos de 15 dragmas de poliestireno cristal, con sus tapas puestas a presión, marca S., con un precio de B/.0.6635 x docena, para un monto total de ochenta y cuatro mil doscientos noventa y siete balboas con 68/1000 (84,297.68), incluido el I.T.B.M. (5%), amparada en la Requisición Nº 12537, a favor de la empresa SUPLIDORA CENTRAL, S. A. A foja 8 del expediente, consta la resolución fechada el 1º de julio de 1995 y en la que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social estimó que había transcurrido el término legal para sustentar recurso de apelación por lo que se declara su extemporaneidad, y a su vez, se declara ejecutariada la Resolución Nº 8549-93 J. D. de 18 de noviembre de 1993.

La parte actora estima como violados los artículos 24 y 39 de la Ley 3 de 20 de marzo de 1986, el artículo 32 del Decreto de Gabinete Nº 33 de 3 de mayo de 1985 y los artículos 29, 32 y 34 de la Ley 135 de 1943.

La firma T., L. y A. sostiene que el día 24 de agosto de 1993, se realizó el acto de Licitación Pública Nº 29-93 para la adjudicación de frascos plásticos de 5, 9, 15 y 30 dragmas y 3,360,000 esponjas de casa simple, destinados al Depósito General de Medicamentos. El renglón tercero de dicha licitación correspondía a la adjudicación de 121,000 docenas de frascos plásticos de 15 dragmas con sus tapas puestas, que fue adjudicado provisionalmente a la empresa Suplidora Central, S. A. A ello añade la firma recurrente, que la oferta de su poderdante, Distribuidora Viopag, S.A., fue de 121,000 docenas de frascos plásticos de 15 dragmas con sus tapas de presión a B/.068 x docena, que asciende a la suma de ochenta y dos mil doscientos ochenta balboas (B/.82,280.00) y que al sumarle el I.T.B.M. ésta aumenta a ochenta y seis mil trescientos noventa y cuatro balboas (B/.86,394.00). de lo que se deduce que la oferta de su poderdante excede el valor CIF del producto extranjero en mil novecientos noventa y seis balboas con cincuenta centavos (B/.1996.50), es decir, en menos del 3%. Mediante Resolución Nº 8549-93-J. D. de 18 de noviembre de 1993, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social aprobó la adjudicación definitiva del renglón tercero de la licitación en mención. No obstante, aduce la parte actora que su representada no fue notificada de la resolución, por lo que Distribuidora Viopag, S.A. presentó el 26 de noviembre de 1993 ante la Secretaría de la Caja de Seguro Social, una carta en la que solicita copia de los documentos relacionados con la Licitación Pública Nº 29-93, entre ellos la Resolución Nº 8549-93-J. D. de 18 de noviembre de 1993. Afirma la parte demandante, que los esfuerzos a fin lograr la notificación de la anterior resolución fueron infructuosos, por lo que su representada presentó el 3 de diciembre de 1993, recurso de reconsideración el cual fue resuelto el 1º de julio de 1994, es decir, siete meses después y fue rechazado de plano por la propia Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Dicha resolución les fue notificada personalmente el 15 de julio de 1994, por lo que, a su juicio, se agota de esa forma la vía gubernativa.

En cuanto a las disposiciones legales alegadas como infringidas por la parte actora, figuran los artículos 24 y 39 de la Ley 3 de 20 de marzo de 1986 "por la cual se adopta un régimen de incentivos para el fomento y desarrollo de la industria nacional y de las exportaciones", cuyos textos son los siguientes:

ARTÍCULO 24: No se permitirá la importación exonerada o en tarifa arancelaria preferencial de maquinaria, equipos, repuestos, materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y demás insumos destinados a la producción para el consumo doméstico, cuando los mismos se produzcan en el país en cantidad suficiente, calidad aceptable y precio competitivo.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo se considerarán competitivos los precios que no superen en más del porcentaje de su tarifa de protección, el valor CIF de los productos extranjeros similares a los nacionales o sustitutos de éstos.

"ARTÍCULO 39: Los organismos oficiales y semioficiales, las instituciones autónomas y semiautónomas, los municipios, las empresas estatales y demás instituciones públicas y privadas que reciban ayuda...

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