Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1998
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense Alemán, C., G. &L. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de EL TRIÁNGULO, S.A., para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991, dictada por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social y los actos confirmatorios.
Mediante la resolución impugnada se condena a la empresa EL TRIÁNGULO, S. A., con número patronal Nº 87-611-2384, a pagar a la Caja del Seguro Social la suma de diez mil trescientos dos balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.10,302.46), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de julio de 1986 a junio de 1989, más los intereses causados hasta su cancelación.
El demandante fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:
Durante el período comprendido entre julio de 1986 y junio de 1989 el señor EPIMÉNIDES DÍAZ era trabajador al servicio de CENTRO DE ADMINISTRACIÓN, S.A., laborando a tiempo completo con una jornada ordinaria diaria de ocho horas en dicha empresa, en condiciones de subordinación jurídica.
CENTRO DE ADMINISTRACIÓN, S.A. pagó a la CAJA DE SEGURO SOCIAL todas las cuotas de seguro social correspondientes a los salarios que devengó por su trabajo en dicha empresa el señor EPIMÉNIDEZ DÍAZ.
Durante el mismo lapso señalado en el hecho primero, el señor E.D. proporcionó asesoría profesional a EL TRIÁNGULO, S.A., fuera de sus horas laborables en CENTRO DE ADMINISTRACIÓN, S. A.
La prestación de los servicios profesionales EPIMÉNIDES DÍAZ a EL TRIÁNGULO, S.A. no se efectuó con sujeción a horarios de trabajo, ni a instrucciones, o cualquier otra forma de subordinación jurídica.
El señor EPIMÉNIDEZ DÍAZ no dependía económicamente de los horarios profesionales que le fueron pagados por EL TRIÁNGULO, S. A.
A pesar de las circunstancias anotadas en los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta demanda, mediante Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991 el Subdirector General de la CAJA DE SEGURO SOCIAL resolvió condenar a EL TRIÁNGULO, S.A. a pagar la suma de B/.10,302.46 en concepto de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales y recargos de ley por el período comprendido de julio de 1986 a junio de 1989, más los intereses que se causen hasta su cancelación, fundando dicha resolución en la consideración de que EPIMÉNIDES DÍAZ tenía una relación laboral con EL TRIÁNGULO, S.A. y que por ende los pagos por servicios profesionales que ésta le pagó a aquél durante el período aludido constituían salarios sujetos a cotización.
Con motivo de recurso de reconsideración presentado por EL TRIÁNGULO, S.A., el Director General de la CAJA DE SEGURO SOCIAL expidió la Resolución Nº 7499-95-D. G. de 23 de enero de 1995, por la cual se resuelve mantener en todas sus partes la Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991.
Con motivo de recurso de apelación presentado en subsidio por EL TRIÁNGULO, S.A., la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social expidió la Resolución Nº 12,940-96-D. G. de 23 de mayo de 1996, por la cual se resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991.
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