Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de EL TRIÁNGULO, S.A., para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991, dictada por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social y los actos confirmatorios.

Mediante la resolución impugnada se condena a la empresa EL TRIÁNGULO, S. A., con número patronal Nº 87-611-2384, a pagar a la Caja del Seguro Social la suma de diez mil trescientos dos balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.10,302.46), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de julio de 1986 a junio de 1989, más los intereses causados hasta su cancelación.

El demandante fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO

Durante el período comprendido entre julio de 1986 y junio de 1989 el señor EPIMÉNIDES DÍAZ era trabajador al servicio de CENTRO DE ADMINISTRACIÓN, S.A., laborando a tiempo completo con una jornada ordinaria diaria de ocho horas en dicha empresa, en condiciones de subordinación jurídica.

SEGUNDO

CENTRO DE ADMINISTRACIÓN, S.A. pagó a la CAJA DE SEGURO SOCIAL todas las cuotas de seguro social correspondientes a los salarios que devengó por su trabajo en dicha empresa el señor EPIMÉNIDEZ DÍAZ.

TERCERO

Durante el mismo lapso señalado en el hecho primero, el señor E.D. proporcionó asesoría profesional a EL TRIÁNGULO, S.A., fuera de sus horas laborables en CENTRO DE ADMINISTRACIÓN, S. A.

CUARTO

La prestación de los servicios profesionales EPIMÉNIDES DÍAZ a EL TRIÁNGULO, S.A. no se efectuó con sujeción a horarios de trabajo, ni a instrucciones, o cualquier otra forma de subordinación jurídica.

QUINTO

El señor EPIMÉNIDEZ DÍAZ no dependía económicamente de los horarios profesionales que le fueron pagados por EL TRIÁNGULO, S. A.

SEXTO

A pesar de las circunstancias anotadas en los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta demanda, mediante Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991 el Subdirector General de la CAJA DE SEGURO SOCIAL resolvió condenar a EL TRIÁNGULO, S.A. a pagar la suma de B/.10,302.46 en concepto de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales y recargos de ley por el período comprendido de julio de 1986 a junio de 1989, más los intereses que se causen hasta su cancelación, fundando dicha resolución en la consideración de que EPIMÉNIDES DÍAZ tenía una relación laboral con EL TRIÁNGULO, S.A. y que por ende los pagos por servicios profesionales que ésta le pagó a aquél durante el período aludido constituían salarios sujetos a cotización.

SÉPTIMO

Con motivo de recurso de reconsideración presentado por EL TRIÁNGULO, S.A., el Director General de la CAJA DE SEGURO SOCIAL expidió la Resolución Nº 7499-95-D. G. de 23 de enero de 1995, por la cual se resuelve mantener en todas sus partes la Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991.

OCTAVO

Con motivo de recurso de apelación presentado en subsidio por EL TRIÁNGULO, S.A., la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social expidió la Resolución Nº 12,940-96-D. G. de 23 de mayo de 1996, por la cual se resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 3525-91-D. G. de 16 de diciembre de 1991.

NOVENO
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