Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., quien actúa en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO DE CAZA Y PESCA DE PANAMÁ, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 029-11-2003 de 18 de noviembre de 2003, emitida por la Administración Regional Panamá Metropolitana de la Autoridad Nacional del Ambiente, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución Nº 029-11-2003 de 18 de noviembre de 2003, el Administrador Regional dispuso no otorgar al CLUB DEPORTIVO DE CAZA Y PESCA DE PANAMÁ permisos de caza y pesca deportiva, hasta tanto se contara con los insumos técnicos respectivos que sustentaran el otorgamiento de los mismos.

Este acto fue confirmado en virtud de la Resolución Nº ARAPM-004-04 de 4 de febrero de 2004, la cual reposa de fojas 3 a 5 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

I- POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 029-11-2003 de 18 de noviembre de 2003, emitida por la Administración Regional Panamá Metropolitana de la Autoridad Nacional del Ambiente, su acto confirmatorio y que se hagan otras declaraciones.

En este sentido, la parte actora solicita que en virtud de la declaratoria de ilegalidad de la resolución recurrida, se otorguen los permisos de caza y pesca deportiva a favor del CLUB DEPORTIVO DE CAZA Y PESCA DE PANAMÁ.

A juicio de la parte actora han sido violados el artículo 39 de la Ley Nº 24 de 1995, y los artículos 4, 5, 11 y 19 de la Resolución Nº 001-97 de 14 de enero de 1997, emitida por el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables.

En primer término, con relación a la violación del artículo 39 de la Ley Nº 24 de 1995 el demandante considera que la misma establece como una obligación de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el otorgamiento de los permisos de caza y pesca deportiva a los peticionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, situación que no fue acatada por la Administración, violando directamente por comisión lo establecido en el ordenamiento legal.

Con relación a la violación de los artículos cuarto, quinto, undécimo y decimonoveno de la Resolución Nº 001-97 de 14 de enero de 1997, la parte actora aduce que la autoridad administrativa no consideró que los peticionarios cumplían con los requisitos exigidos para la expedición de los permisos, razón por la cual era de obligatorio cumplimiento la expedición de los mismos basada en la autorización temporal para practicar la cacería deportiva establecida en la Resolución Nº 001-97 que establece los distintos períodos de caza para cada especie.

II.INFORME DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR REGIONAL DE PANAMÁ METROPOLITANA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DE PANAMÁ.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Administrador Regional de Panamá Metropolitana de la Autoridad Nacional del Ambiente para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota ARAPM-0591-04 de 1 de junio de 2004, que consta de fojas 88 a 89 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"1. El 31 de julio de 2003 se recibió en la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM, solicitud del CLUB DEPORTIVO DE CAZA Y PESCA DE PANAMÁ para que se expida a su favor los permisos de caza y pesca deportiva.

2- El 27 de agosto de 2003 la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM, mediante nota DNPN-1621, dirigida al Apoderado Especial del CLUB DEPORTIVO DE CAZA Y PESCA DE PANAMÁ, referente a la solicitud de permiso de caza deportiva que "estamos realizando las consultas necesarias a fin de evaluar la factibilidad, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley No. 24 de 7 de junio de 1995".

3- El 28 de octubre de 2003 el Departamento de Servicio Nacional de Administración de Áreas protegidas y Vida Silvestre de la ANAM remite, a la Administración Regional de ANAM de Panamá Metropolitana, el expediente correspondiente a la solicitud de permiso de caza deportiva presentada por el CLUB DEPORTIVO DE CAZA, adjuntando el Informe Técnico de 8 de octubre de...

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