Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación, mediante su vista Nº 853 de 27 de noviembre de 2006, en contra de la providencia fechada 2 de agosto de 2006, mediante la cual se ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado A.V.C., en representación de ELEKTRA NORESTE, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-5863 del 17 de febrero de 2006, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda por considerar que la misma cumplía los requisitos procesales mínimos para ser admitida.

El señor P. fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración radica en el hecho que la pretensión de la parte demandante se centra en la declaratoria de ilegalidad de un acto de naturaleza impersonal y de alcance general.

La demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por la parte

actora pretende la declaratoria de ilegalidad de frases o partes de artículos,

los artículos 24, 26,57 y 71 del Anexo A de la resolución JD-5863 de 17 de

febrero de 2006, por medio de la cual se aprobó el título IV del reglamento de

distribución y comercialización de electricidad, que establece la metodología

para la formulación de la tarifa eléctrica para los aspectos de distribución,

comercialización y alumbrado público.

Esta Procuraduría considera oportuno anotar que el acto administrativo es "la manifestación unilateral de la voluntad administrativa que tiene por finalidad, crear, modificar o extinguir una situación jurídica." Estos pueden ser de alcance general o de alcance particular.

Los actos de alcance general crean, modifican o suprimen situaciones generales e impersonales, mientras que aquellos de alcance particular dan lugar al nacimiento, modificación o extinción de situaciones individuales y subjetivas.

En este caso se trata de un acto de alcance general, por lo que al no existir una situación jurídica individualizada y administrativo, lo procedente era demandar la supuesta ilegalidad de la resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, a través de la acción de nulidad...."(Fs. 187-190).

Por su parte, el Licenciado A.V.C., en su escrito de Oposición al Recurso de Apelación manifiesta que debe confirmarse la Providencia de 2 de agosto de 2006, donde se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción; ya que considera que cumple con todas las formalidades legales para su admisión, fundamentándolo de la siguiente manera:

"De la sólo lectura de la demanda de plena jurisdicción interpuesta...

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