Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en representación de GERÓNIMO DE OBALDÍA, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 603-04-262-ALCN de 14 de julio de 1995, dictada por el Director General de Consular y Naves, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial del señor G. De Obaldía ha solicitado a esta Superioridad se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución Nº 603-04-262-ALCN del 14 de julio de 1995, mediante la cual se niega el pago de los cuatro meses y quince días de vacaciones vencidos, los gastos de funcionamiento aprobados por la suma de B/.33,000.00 y los boletos aéreos de regreso de su esposa e hijos. Igualmente se solicita la declaración de nulidad por ilegal de la Resolución Nº 603-04-463-ALCN de 6 de septiembre de 1996, que confirma en todas sus partes la Resolución Nº 603-04-262-ALCN de 31 de marzo de 1993.

DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

En base a lo anterior el recurrente estima como infringidos los artículos 796 del código Administrativo, el artículo 115 ordinales 3 y 8, y el artículo 68 del Decreto de Gabinete Nº35 de 10 de febrero de 1990, que son del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 796: ...

El empleado público, nacional, provisional o municipal que después de once meses continuos de servicio fuere separado de su puesto, por renuncia o remoción, sin haber hecho uso del mes de descanso al que se refiere este artículo, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el mes de sueldo que corresponda al descanso, siempre que su separación del cargo no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo".

En cuanto al concepto de la violación el recurrente se limitó a señalar que dicha norma fue violada de manera directa al omitirse la concesión del pago de las vacaciones al señor De Obaldía estado el Estado obligado para ello.

El segundo artículo que se estima infringido es el artículo 115 del Decreto de Gabinete 35 de 10 de febrero de 1990:

"ARTÍCULO 115: Los funcionarios rentados del servicio diplomático tienen derecho:

...

3. A los gastos de viaje en que incurran en su traslado al país donde van acreditados o con motivo de su regreso definitivo al territorio nacional, en las siguientes formas:

  1. A los boletos de los pasajes por la vía más directa para el funcionario y los miembros de su familia enumerados en el artículo 68 que efectivamente viajan en el.

    ...

    8. A que se le reconozca el pago de gastos de útiles de escritorio en la oficina de la Misión y los causen las comunicaciones por teléfono en asuntos urgentes".

    En cuanto al concepto de la infracción, señala el actor que dicho artículo ha sido violado de manera directa, pues el mismo pretende desconocer los derechos otorgados en el mismo como lo son el pago de los pasajes aéreos de su familia, así como también el pago de los gastos de funcionamiento de la oficina de la Organización Marítima Internacional.

    El último artículo que se considera infringido es el artículo 68:

    "ARTÍCULO 68: Forma parte de la Misión diplomática extraoficialmente para los efecto que más adelante se detallarán, los siguientes familiares diplomático:

  2. Su cónyuge

  3. Sus hijos varones menores de 18 años y sus hijas solteras

  4. Su madre viuda, divorciada o separada legalmente".

    INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    A foja 30 del expediente administrativo consta el informe explicativo de conducta expedido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro Dirección General de Consular y Naves procedió a señalar lo siguiente:

    "En atención al oficio Nº 103 de 30 de enero de 1997, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 33 de 1946...

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