Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la demanda propuesta por la licenciada I.V.D., en representación de CONSTRUCTORA MODERNA, S.A. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 46 de 13 de junio de 1997, dictada por Director General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

A foja 24 del expediente, la licenciada Villarreal sustenta el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 23 de diciembre de 1997, mediante el cual el Magistrado sustanciador decidió no admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, argumentado básicamente que es cierto que no consta la notificación de la resolución del 11 de septiembre de 1997, pero que en base a que no se ha formulado objeciones al recurso de otra naturaleza y dada la monumental trascendencia de la acción, solicito que se considere admisible el mismo.

Del presente recurso se le corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante V.F. Nº 37 presenta objeciones al escrito de apelación, señalando que debe confirmarse el auto de 23 de diciembre de 1997 que decidió No Admitir la presente demanda, pues no existe constancia de la fecha en que se realizó la notificación de la última resolución, es decir la Resolución Nº 37 de 11 de septiembre de 1997, expedida por el Ministro de Comercio e Industrias, como tampoco existe notificación de la Resolución Nº46 de 13 de junio de 1997, dictada por la Dirección General de Recursos Minerales, con lo cual se incumple los artículos 30,44 y 46 de la Ley 135 de 1945, al incumplir con las mencionadas normas se incurre en una deficiencia formal al tenor de lo dispuesto en la ley contenciosa.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo entran a resolver la presente controversia.

En este sentido podemos señalar que efectivamente la parte actora ha incurrido en un error de forma en la...

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